Hostelería | Covid19

Desestimadas las dos primeras demandas de hostelería por los perjuicios de la pandemia del Covid-19

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) concluye que "las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas".

Onda Cero Navarra | Agencias

Pamplona / Iruña | 30.11.2023 09:48

Los establecimientos hosteleros navarros no serán indemnizados por el Gobierno foral por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la pandemia del Covid-19. Así lo ha decretado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha dictado las dos primeras resoluciones en las que rechaza las reclamaciones solicitadas.

En las dos sentencias, dictadas por el Pleno de la Sala, y de las que ha sido ponente su presidente, Francisco Javier Pueyo, el tribunal concluye que "las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante".

"No parece que ninguna medida adoptada por la Administración, por perfecta que a posteriori pudiera parecer, hubiera podido conseguir que, en un escenario general de pandemia como el sufrido, el negocio en cuestión no sufriera pérdida alguna", recalcan los magistrados, que añaden que "es inverosímil pretender que, sin las medidas adoptadas de limitaciones a la actividad de los establecimientos, el nivel de ingresos del recurrente hubiera sido el mismo que en años anteriores en atención al escenario de la pandemia (pandemia que, reiteramos, no es imputable en cuanto tal a la Administración)".

Los demandantes, ha indicado el TSJN, no articularon pretensión alguna respecto al periodo del primer estado de alarma (del 14 de marzo al 21 de junio de 2020). En sus demandas, desgranaron cronológicamente los hechos acaecidos y las distintas disposiciones (tanto legislativas como estrictamente administrativas) a las que imputan los daños solicitados. Concretaron la responsabilidad patrimonial del Gobierno de Navarra en dos periodos temporales.

Un primer periodo, del 21 de junio al 25 de octubre del 2020, es decir, el comprendido entre los dos periodos de estado de alarma de ámbito nacional (entre el derivado del RD 463/2020 de 14 de marzo y sus prórrogas y el RD 926/2020 de 25 de octubre), conocidos como períodos "de nueva normalidad". Y un segundo período, del 25 de octubre 2020 hasta el 9 de mayo del 2021, esto es, el periodo del segundo estado de alarma de ámbito nacional (derivado del RD 926/2020 y sus prórrogas).

DAÑOS GENERALIZADOS EN TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS

Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en los términos en que la demanda articula la pretensión con fundamento en la actuación administrativa (negligente en opinión del demandante) desplegada por el Gobierno de Navarra, para el tribunal no es posible apreciar la concurrencia de la alegada fuerza mayor.

"A la hora de valorar la concurrencia de antijuridicidad en los daños tal y como hemos configurado este requisito debemos tener en cuenta que el hecho de que los autos dictados por esta Sala ratificando/autorizando las medidas no nos vincule de manera absoluta en este proceso, ello no implica que el demandante no tenga que acreditar (o al menos alegar específicamente y no de manera general y apodíctica) la falta de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas a las que se achacan los daños padecidos para que pueda apreciarse la antijuridicidad alegada", advierte la Sala, que concluye que "nada de ello ha hecho el demandante, lo que determinaría per se la desestimación de este requisito".

En conclusión, reitera la Sala, las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante.

Los demandantes alegaron, asimismo, la existencia de daños individualizados. La Sala, sin embargo, sostiene que no puede considerar el daño invocado en la demanda como individualizado a los efectos de cumplir el requisito legal exigido.