Tribunales

El TSJ avala la denegación de la licencia para las obras del nuevo aulario de la UCAM en Los Jerónimos

La Sala de lo Contencioso desestima el recurso y considera que el Ayuntamiento de Murcia actuó conforme a derecho al no autorizar las obras en el entorno de un BIC “ante la ausencia de autorización de Cultura”

Rosa Roda

Murcia | 30.03.2022 10:15

El TSJ avala la denegación de la licencia para las obras del nuevo aulario de la UCAM en Los Jerónimos
El TSJ avala la denegación de la licencia para las obras del nuevo aulario de la UCAM en Los Jerónimos | UCAM

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha desestimado el recurso de la Fundación Universitaria San Antonio contra la sentencia que avaló la negativa del Ayuntamiento de Murcia, por silencio administrativo, a la solicitud de licencia de obra mayor para la construcción de una edificación en el ámbito del Plan Especial del Campus de la UCAM en el entorno del Monasterio de Los Jerónimos, de Guadalupe.

El recurso contencioso administrativo se interpuso por la Fundación Universitaria San Antonio contra “la inactividad de la Administración y la desestimación por silencio administrativo de la citada Solicitud de Licencia de Obra Mayor ante el Ayuntamiento de Murcia para las obras Edificio docente compuesto de aularios y usos complementarios del mismo. Parcela 1 c -Plan especial GU-Ñr-3-Guadalupe”.

La Sala, como hizo el juzgado de instancia, reitera que, “tratándose de una edificación en el entorno de un BIC, para el otorgamiento de la licencia era necesaria la previa autorización del órgano competente de la Administración regional en materia de bienes culturales”.

Por tanto, argumenta la resolución, “con independencia de la Administración a la que corresponda otorgar la licencia, -en este caso el Ayuntamiento de Murcia-debía recabarse y obtenerse con carácter previo a su otorgamiento autorización de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural. Y es el caso que esa autorización no se otorgó”.

Y recuerda, tras una detallada revisión del expediente administrativo, que “lo que ha venido exigiendo Cultura es la adaptación/revisión del Plan Especial del año 2009” y que, ante esto, la Administración demandada, el Ayuntamiento de Murcia, no podía otorgar la licencia”.

“En definitiva, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de bienes culturales no ha otorgado autorización para la realización de la edificación. En consecuencia, la cuestión controvertida no es si procede la adaptación o revisión del Plan Especial de 2009, -tema en el que se centra la demanda, la contestación, la propia sentencia apelada y el recurso de apelación-sino si la denegación de licencia es conforme a derecho, y ciertamente, ante la ausencia de autorización de Cultura así ha de concluirse”, zanja la sentencia.

No obstante, y a pesar de reconocer que se trata de cuestiones ajenas al objeto del recurso, la resolución subraya que “no puede dejar de señalarse que se ignoran las razones por las que no informó Cultura el proyecto de Plan Especial de 2009, ni el motivo por el que el Ayuntamiento no ha dictado un acto expreso sobre la licencia, una vez informado por Cultura que era necesaria la adaptación/revisión de ese plan, ni tampoco se explica por la recurrente el motivo de no acudir a la Consejería competente para instar lo que a su derecho convenga en relación con esa exigencia”.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo siempre y cuando el asunto presente interés casacional.

La sentencia cuenta con un voto particular que discrepa de la mayoría al entender que procedería estimar el recurso interpuesto por la Fundación Universitaria San Antonio y obligar al Ayuntamiento a otorgar la licencia solicitada al considerar que, en 2013, y por tanto con posterioridad al Decreto 44/2012 de delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural de Los Jerónimos, “se autorizan, tanto por la Administración local como por la autonómica, las correspondientes obras de ejecución del Plan Especial, sin ninguna mención a la necesidad de adaptar el citado Plan al Decreto dando el beneplácito expreso al instrumento de planeamiento urbanístico”. Discrepando además de que el Plan Especial de 2009 no tenga en cuenta la protección especial a dispensar a la Iglesia, Monasterio y su entorno.