Exclusiva. La Comunidad Autónoma mete presión a los ayuntamientos.

La consejería de Agricultura prohíbe las quemas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19.

La orden, que mañana se publicará en el BORM, recuerda que el artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Rosa Roda

Murcia. | 05.05.2020 13:06 (Publicado 05.05.2020 13:00)

Quemas restos vegetales
Quemas restos vegetales | Onda Cero

La Consejería de Agricultura, en respuesta a petición de auxilio de la Fiscalía, ha ordenado que durante el Estado de Alarma, queda prohibida de carácter general la quema de restos de poda vegetales en las zonas próximas a núcleos urbanos.

Además, establece que “excepcionalmente se permitirá la quema en aquellos supuestos adecuadamente justificados que sean previamente valorados y autorizados por la Administración Local competente, y no fuera posible la eliminación mediante otros sistemas prioritarios como su valorización por un gestor autorizado, o su incorporación al suelo mediante triturado o picado.

“En todo caso la quema excepcionada se deberá realizar evitando molestias a los vecinos, poniendo previamente en conocimiento de la policía local o Servicio de Extinción de Incendios, quienes podrán impartir instrucciones concretas sobre el modo de realizarla”.

La consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ha constatado que “pese al estado de alarma, se siguen reportando casos de quemas de restos de podas agrícolas incluso en entornos de núcleos urbanos, cuyos humos y molestias afectan a una población que ya se encuentra en riesgo sanitario por los efectos del covid-19”.

Fuentes del BORM han confirmado a Onda Cero que la orden establece que es necesario garantizar el equilibrio normativo que permita al máximo la protección de la salud humana, a través de la calidad del aire, en especial en circunstancias actuales de crisis sanitaria, pero armonizada con la protección de los cultivos de plagas por razones fitosanitarias.

La orden de la consejería de Agricultura que mañana se publica en el BORM recuerda que la orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejería de Agricultura por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales y donde se autoriza con carácter general la quema controlada de restos vegetales, deberá estar sujeta al cumplimiento de las Ordenanzas municipales y de la legislación en materia de medio ambiente y salud pública que le sea de aplicación.

La consejería de Agricultura recuerda que las entidades locales tienen competencias en materia de medio ambiente urbano, en particular, parques, y jardines públicos , gestión de residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

Determinadas plagas de cultivos como es el caso de los escolítidos, gusano cabezudo y demás plagas denominadas de sequía, se refugian en los restos de material vegetal generado en la propia explotación constituyendo un reservorio que sirve para su diseminación en parcelas vecinas. Por tal motivo, resulta necesario en muchos cultivos realizar una práctica fitosanitaria mediante quema controlada de los restos vegetales generados en la explotación.

La Fiscalía había exigido al Ayuntamiento de Murcia y a la Comunidad Autónoma que impidan las quemas agrícolas de rastrojos. Los restos de poda se siguen incinerando en la huerta pese al estado de alarma, advierte Fiscalía, con “molestias a personas mayores y niños”.