Exclusiva Onda Cero

Las empresas señaladas por Fiscalía en su demanda contra la CARM vertieron al Mar Menor 2400 piscinas olímpicas de salmuera con nitratos

La Fiscalía pide al TSJ que obligue a la Consejería de Agricultura a abrir expedientes de responsabilidad medioambiental a 10 empresas por contaminar el Mar Menor

Rosa Roda

Murcia | 05.07.2021 10:35

Las empresas señaladas por Fiscalía en su demanda contra la CARM vertieron al Mar Menor 2400 piscinas olímpicas de salmuera con nitratos
Las empresas señaladas por Fiscalía en su demanda contra la CARM vertieron al Mar Menor 2400 piscinas olímpicas de salmuera con nitratos | Ministerio del Interior

En la demanda de la Fiscalía contra la CARM, pide a la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del TSJ que requiera al órgano competente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la iniciación de un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental contra 10 empresas señaladas como responsables de verter al Mar Menor el equivalente a 2400 piscinas olímpicas de rechazo de salmuera con nitratos. En algunos casos, el rechazo del vertido alcanzaba una conductividad muy por encima de lo permitido.

Según la demanda a la que ha tenido acceso Onda Cero en exclusiva, la Fiscalía pide a la Sala que por el principio de que quien contamina paga consagrada en la Ley 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, requiera a las empresas CIKY ORO, GS HOLDING y GS ESPAÑA, INAGRUP SL, WANDA AGROPECUARIA, ISIDORO SOTO PEDREÑO, ROQUE MADRID, BERNARDINO VIDAL GARRE, JUAN PEDRO LÓPEZ REINALDOS y AGROMECA CIUDAD DEL SOL para que procedan a la reparación de los daños causados, y a la adopción de las medidas de prevención adecuadas para evitar nuevos vertidos.

La Fiscalía también pide a la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJ la adopción de medidas provisionales consistentes en todas aquellas medidas preventivas y de evitación de nuevos daños que sean necesarias para que no se agrave la situación, ni se causen daños medioambientales al Mar Menor, imponiendo a los operadores referidos, la realización de las actuaciones necesarias y de cesación inmediatas y, en caso de incumplimiento, de ejecución forzosa, a costa de los responsables.

LA CARM DICE QUE NO ES COMPETENTE

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, un año después de que la Fiscalía le instase a abrir expedientes de responsabilidad ambiental contra 10 empresas por contaminar el Mar Menor, concluyó que no era el organismo competente y que eso competía a la CHS como informó Onda Cero en exclusiva el pasado mes de mayo. La Comunidad Autónoma rechazó tramitar los expedientes a los que instó la Fiscalía para que los presuntos causantes del deterioro del acuífero y del Mar Menor asuman los costes económicos de las restauración ambiental de los ecosistemas degradados.

La Fiscalía en su demanda ante el TSJ subraya que "la competencia para la exigencia de la responsabilidad ambiental es competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia" y cita el artículo 7 de la ley de responsabilidad medioambiental que establece con carácter general la competencia de las CCAA.

La Fiscalía subraya que "además resulta que la acción solicitada es sobre la contaminación del Mar Menor, sobre el que carece de competencia alguna la Confederación Hidrográfica del Segura, a los que ahora, finalmente se remite la Comunidad Autónoma, en unas actuaciones previas que se iniciaron para determinar la viabilidad del requerimiento efectuado por la Fiscalía, y cuando en apariencia había aceptado la competencia, y consultado a la propia Confederación sobre los operadores económicos a los que se refería el requerimiento, sorprendentemente se concluye un año después el expediente no asumiendo la competencia".

LA CHS INFORMA DE QUE SU COMPETENCIA SE CIÑE AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

La Fiscalía adjunta a la Sala del TSJ un informe del organismo de cuenca, al que también ha tenido acceso Onda Cero en exclusiva, que concluye "la competencia de esta CHS se ciñe a la gestión del dominio público hidráulico en la que no se incardina el Mar Menor" y que "lo realmente relevante es que en ningún caso las actuaciones de la Fiscalía se han dirigido a pedir responsabilidad ambiental sobre daños al dominio público hidráulico, ambiento competencial de este organismo, sino que la petición concreta a exigir la reparación de los daños a quienes hubiera contaminado el Mar Menor, sobre el cual, se reitera, esa Confederación Hidrográfica del Segura no tiene competencias".

La CHS recuerda en su informe que mediante Orden de 23 de diciembre de 2019, publicada en el BORM el 27 de diciembre de 2019, se acordó la designación de nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, la ampliación de las existentes y la determinación de la masa de agua costera del Mar Menor como masa de agua afectada, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario.

Por ese motivo, recuerda la CHS, el gobierno regional elaboró y aprobó el Decreto Ley 2/2019 de Protección Integral del Mar Menor de Protección Integral del Mar Menor y luego la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección integral de Mar Menor que en sus capítulos V y VI incluyen medidas adicionales de protección frente a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y establece que en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la citada ley, el gobierno regional debe elaborar un nuevo programa de actuación para la Zona Vulnerable del Campo de Cartagena a la contaminación por nitratos de origen agrario.

"Por tanto las competencias de protección de la masa de agua costera por una utilización inadecuada de los fertilizantes radica en la Consejería de Agua y Agricultura, pues que los daños inferidos al Mar Menor lo son por infiltraciones de agua y escorrentías sub superficiales con cagas de nitratos aportados en la actividad agraria" dice la CHS en su informe. Y resalta que el agua que suministra para el riego a los usuarios del Campo de Cartagena son esencialmente aguas del trasvase Tajo-Segura y aguas desaladas procedentes de la planta de Torrevieja. "En ambos casos son aptas para el regadío y no sobrepasan los límites de nitratos de 50 mg/litro por lo que las cantidades de los citados parámetros fertilizantes y pesticidas, son bajos o inexistentes y la presencia de los mismos es consecuencia exclusiva de la actividad agronómica posterior al suministro, y por tanto competencia de la Consejería de Agricultura y de la vigilancia del cumplimiento de las buenas prácticas agrarias".

[[H3:LOS OPERADORES SEÑALADOS VERTIERON AL MAR MENOR EL EQUIVALENTE A CASI 3000 PISCINAS OLÍMPICAS]

La Fiscalía aporta en su demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJ la denuncia de la Fiscalía que dio lugar al caso topillo que investiga el juez Garrote, atestados elaborados por la Guardia Civil e informes periciales elaborados por un ingeniero agrónomo según los cuales:

  • CIKY ORO: Ha producido un rechazó de salmuera con nitratos de 1.389.308 m3, el equivalente a 555 piscinas olímpicas.
  • GS HOLDING, GS ESPAÑA y GS ESPAÑA HOLDING SL: Según el perito ingeniero agrícola designado por la fiscalía, en el periodo 2012-2016, en función de los cultivos que tienen, sus necesidades reales de agua y una vez descontada el agua recibida del trasvase, produjeron un total de 3.518.462 m3 de rechazo de salmuera con nitratos que ha dañado el Mar Menor, o lo que es igual, 3,51 hm3, lo que equivale a su vez a un total de 1.407 piscinas olímpicas.
  • INAGRUP SL: Produceun rechazo sin depurar de unos 159.400 m3, el equivalente a 63,76 piscinas olímpicas entre 2012 y 1016.
  • ISIDORO SOTO PEDREÑO: El 23 de agosto de 2017, la Guardia Civil le localizó una desalobradora activa y operativa en la finca “Chando” con una capacidad de 400 m3/día y el rechazo iba al salmueroducto de la rambla de La Señora y de ahí al Mar Menor sin depurar, estimándose que ese rechazo supone unos 27.005 m3/año o equivalente a 10,80 piscinas olímpicas que van a parar al Mar Menor.
  • ROQUE MADRID: En 2013, un funcionario de la CHS comprobó que tras captar agua de sus pozos expulsaba 5m3/hora de rechazo de salmuera con nitratos por el salmueroducto de Torre Pacheco hacia el Mar Menor sin depurar, teniendo un uso permanente de la desaladora de 72horas/semana si no tenía agua del trasvase y de 10horas/semana si disponía de esa agua del trasvase. Tras una inspección de la Guardia Civil en 2017, se comprobó que junto a esa desalobradora, que ya estaba precintada por la CHS, localizaron hasta 4 pozos ilegales y otra desaladora ilegal con una capacidad de 1000 m3/días con signos evidentes de estar activa desde 2016 y que evacuaba el rechazo de salmuera con nitratos y sulfatos por una tubería hacia la rambla del Albujón y de ahí al mar Menor, si ningún tipo de depuración. "Se realizó una medición en el sumidero por el que salía el rechazo y dio 18.000 de conductividad, muy encima de lo permitido" dice Fiscalía. Se ha estimado que produjo un rechazo de 119.659 m3/años, el equivalente a 47,86 piscinas olímpicas.
  • BERNARDINO VIDAL GARRE, JUAN PEDRO LÓPEZ REINALDOSY AGROMERCA CIUDAD DEL SOL: Mantenían oculta una desaladora de gran tamaño en un contenedor subterráneo, a la que se accedía través de una pequeña trampilla oculta. Dirigía el vertido hacia una balsa sin impermeabilización alguna yendo a parar al subusuelo y al acuífero. Se estima que produjo un rechazo de 32.776 m3 al año que fue a parar al Mar Menor o al acuífero, el equivalente a 13,11 piscinas olímpicas de vertido de salmuera con nitratos.
  • WANDA AGROPECUARIA ha producido sin depurar unos 246.000 m3 de vertidos, el equivalente a 246 piscinas olímpicas entre los años 2012 y 2016.

La Fiscalía, que presentó la demanda el pasado 1 de junio, subraya en su demanda que "la responsabilidad medioambiental es, además, una responsabilidad de carácter objetivo en la que las obligaciones de actuación se imponen al operadora al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento" y que "la responsabilidad medioambiental es, además, una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras".