Tribunales

Condenan al SMS por la muerte de una paciente a causa de un retraso injustificable en la atención, la ambulancia tardó 7 horas

Hasta tres ambulancias acudieron al domicilio de la paciente sin personal médico para atenderla. La primera ambulancia, solo con conductor, tardó en llegar dos horas desde la primera llamada de los familiares pese a que la paciente necesitaba de asistencia médica inmediata al sufrir grave insuficiencia respiratoria. El TSJ también concluye que asistencia sanitaria extrahospitalaria recibida por la paciente fue claramente no adecuada

Rosa Roda

Murcia | 19.04.2023 12:34

Declaraciones abogado Ignacio Martínez (Defensor del Paciente)

El TSJ ha estimado la demanda de los diez hijos de una paciente, y condena a la sanidad pública murciana a indemnizarlos con 300.000 € -computando principal e intereses- por una asistencia médica de urgencias negligente que concluyo con la muerte de su madre. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez.

Doña A.M.R., de 86 años y residente en Aljucer (Murcia), falleció el 26/04/2020 a causa de un retraso injustificable en la asistencia sanitaria de urgencias que la misma precisaba. "La paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, permaneció por un periodo superior a 7 horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorio-ventilatorio-antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca, todas ellas medidas elementales, muy simples y asumibles por los servicios de urgencias/emergencias, que hubieran sin duda detenido la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte" dice la sentencia.

Desde que se solicitó por parte de uno de sus hijos y de forma reiterada una ambulancia para que la atendiera por sufrir una dificultad respiratoria, hasta que esta llegó al domicilio, transcurrieron nada menos que 7 horas. Tras sucesivos errores por parte del servicio actuante, la paciente fue finalmente trasladada al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, momento en que presentó un deterioro clínico grave y falleció dos horas después.

El letrado del caso, Ignacio Martínez, ha dicho en Onda Cero que la mujer sufría insuficiencia respiratoria y un fuerte dolor en el pecho y "fue víctima de una desastrosa cadena de errores dado que el SMS tardó dos horas en activar la emergencia y cuando la activó no asignó la prioridad ponderó de manera adecuada la gravedad".

El tribunal estima que la gestión de la llamada en su asignación de prioridad fue inadecuada técnicamente, catalogando esa asistencia en una prioridad demorable, cuando por los antecedentes y por los datos clínicos expresados hubiera tenido que ser una prioridad máxima, con asistencia inmediata. Además, la asistencia sanitaria extrahospitalaria recibida por la paciente fue claramente no adecuada a los protocolos establecidos en relación a las medidas diagnósticas y de soporte/terapéuticas aplicables.

La paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, permaneció por un periodo superior a 7 horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorio-ventilatorio-antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca, todas ellas medidas elementales, muy simples y asumibles por los servicios de urgencias/emergencias, que hubieran sin duda detenido la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte.

Doña A.M.R. fue una luchadora toda su vida. Sacó adelante en tiempos muy difíciles a diez hijos y a dos sobrinos, de los que se hizo cargo como si fueran también sus hijos -a estos dos últimos la sentencia tristemente les niega la condición de afectados-, en lo que fue el Sáhara español, y fue precursora del atletismo femenino en España. No merecía la asistencia médico que recibió.

"La familia quiere hacer público el caso para que, en lo posible, contribuya a que se depure el servicio y se evite que se repita" dice el abogado Ignacio Martínez del Defensor del Paciente.