"El procedimiento de restitución carece de carácter sancionador" sostiene la consejería

La CARM solo sancionará los regadíos ilegales que no cuenten con aprovechamiento de agua

La CHS ha requerido a la CARM para que informe del cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas para proteger el acuífero del Campo de Cartagena y aclare si sancionará o no los regadíos ilegales expedientados en firme.

Rosa Roda

Murcia | 30.11.2020 18:54 (Publicado 30.11.2020 09:16)

Cultivos Mar Menor
Cultivos Mar Menor | Ecologistas en Acción

El pasado 20 de noviembre, el presidente de la CHS, Mario Urrea, remitió una carta al consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Luengo, donde le recuerda que el pasado 1 de noviembre terminó el plazo para implementar las medias cautelares para las explotaciones ubicadas en la Zona 0 y le informa de que el plazo para implementar las medidas cautelares previstas en la Zona A2 finalizará en tres meses.

“Me intereso por la traslación de tales medidas en las actuaciones que se contemplen en los planes de vuestra competencia en los que, a tenor de la legislación estatal vigente, deberán ser tenidas en cuenta” en cumplimiento, dice Urrea, de los artículos 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 173 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Urreaadvierte en su carta de que el hecho de que los acuerdos adoptados el pasado mes de julio por la Junta de Gobierno de la CHS estén recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo "no es óbice para su ejecución".

El presidente de la CHS aprovecha la carta para solicitar al consejero Luengo que aclare el punto del acuerdo de restitución de cultivos conforme a la normativa de la Ley 3/2020 de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, adoptado por el Director General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Ambiente en el sentido de que “el procedimiento de restitución carece de carácter sancionador”. Así consta en un oficio de remisión de expedientes al organismo de cuenca por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Urrea recuerda que el artículo 81, apartado 4 c) de la Ley del Mar Menor tipifica como infracción administrativa la transformación de terrenos de secano en regadío no amparado por un aprovechamiento de agua, mientras que el expediente sancionador realizado por la CHS lo es en el ámbito de su uso privativo de agua. Entiende la CHS “que no existe una duplicidad de sanciones”.

La Ley del Mar Menor estipula que la comisión de infracciones muy graves acarreará multas de 50.001 euros a 500.000 euros.

La CARM solo sancionará los regadíos ilegales que no cuenten con aprovechamiento de agua

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a preguntas de Onda Cero, ha informado de que no sancionará los regadíos ilegales con aprovechamiento de agua otorgado por la CHS. Solo serán sancionados los regadíos ilegales no amparados por aprovechamiento de agua que se hayan realizado a partir de diciembre de 2019 que se publicó en el BORM el Decreto Ley de Protección del Mar Menor.

Fuentes de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente subrayan que el artículo 81, apartado 4c establece que constituye una infracción administrativa muy grave "la transformación de terrenos de secano en regadío no amparada por un derecho de aprovechamiento de aguas".

"El tipo de infracción que la CARM puede sancionar es el de transformación de secano a regadío que no cuenten con aprovechamiento de agua otorgado por la CHS" dicen.

Desde la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente destacan que "los expedientes de restitución que tramita la CARM , proceden de expedientes sancionadores en firme de la CHS, por lo que el propio organismo de cuenca ya debe multar a esos infractores".

Insisten desde el departamento de Luengo que la CARM está asumiendo competencias que son del Estado para ayudar a la recuperación del Mar Menor:

  • Procedimientos de restitución de regadíos ilegales.
  • Sanción del regadío ilegal no amparado en aprovechamiento de agua desde la entrada en vigor del Decreto Ley del Mar Menor.
  • Retirada de embarcaciones varadas o fondeos ilegales siempre y cuando cuenten con el procedimiento de Capitanía Marítima y Costas.

Medidas cautelares para proteger el acuífero

El pasado 1 de agosto se publicó en el BOE, los acuerdos aprobados por mayoría de la Junta de Gobierno de la CHS que establecen medidas cautelares para el ámbito territorial del perímetro afectado por la declaración de la masa de agua subterráneo 070.052 Campo de Cartagena, en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Las medidas cautelares aprobadas para proteger el acuífero del Campo de Cartagena establecen que en la denominada Zona 0 del campo de Cartagena se instalará un sistema de monitorización del uso y la aplicación del agua de riego en los cultivos leñosos, ya que para el resto de plantaciones hortícolas las medidas cautelares establecen que en la zona 0 (menos de 1500 metros del Mar Menor) está completamente prohibida la aplicación de ningún tipo de fertilización orgánica o inorgánica.

El pasado 26 de octubre el presidente del organismo de cuenca trasladó al consejero Luengo que iba a ser inflexible con la protección del acuífero. Urrea trasladó al consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente que es "absolutamente necesaria" una entidad inspectora de control independiente en el Campo de Cartagena "que certifique que no se contamina con nitratos".

Aún no se ha desmontado ni un solo metro de regadío ilegal

La consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente envió el pasado 28 de octubre los acuerdos de restitución de los 50 expedientes iniciados correspondientes a 899 hectáreas. La CARM quiere ser escrupulosa con los trámites y plazos legales para evitar que los expedientes sean declarados nulos.

El número de expedientes sancionadores iniciados desde 2018 en el entorno del Mar Menor por uso privativo de aguas sin autorización (regadío en zonas sin derechos inscritos en el Registro de Aguas o regadío fuera del perímetro aprobado) es de 292 según el Ministerio de Transición Ecológica.

En julio había 2.158 ha con expediente finalizado y comunicado a la CARM para su restitución a su condición anterior. Y 2.741ha con expediente sancionador abierto o en fase de inicio y pendiente de finalizar.