Agricultura solo sancionará si no se cumplen las órdenes de restitución

La CARM sancionará las transformaciones de terreno, pero no lo regadíos ilegales porque no le compete

Y solo sancionará las transformaciones de terreno que se hayan producido a partir de la entrada en vigor de la Ley del Mar Menor, es decir, a partir de diciembre de 2019. Insisten desde la consejería de Agricultura en que sancionar el "regadío ilegal" es competencia de la CHS.

Rosa Roda

Murcia | 03.12.2020 07:18 (Publicado 02.12.2020 18:03)

La CARM reitera que no sancionará los regadíos ilegales porque solo le competen las transformaciones de terreno
La CARM reitera que no sancionará los regadíos ilegales porque solo le competen las transformaciones de terreno | Onda Cero

La consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, disconforme con la información de Onda Cero titulada "La CARM solo sancionará los regadíos ilegales que no cuenten con aprovechamiento de agua" ha explicado que todo regadío ilegal, de inicio, debe ser sancionado por la CHS. "Una competencia que es y sigue siendo del Estado, pero que a partir de diciembre de 2019, también puede hacer la CARM tras recibir la constatación de la CHS de que ese terreno ha sido sancionado en firme por carecer de derechos de agua".

Subrayan desde la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente que los regadíos ilegales "solo puede sancionarlos la CHS" y añaden que "la CARM está sancionando y sancionará a todos aquellos que incumplan la ley, dentro del ámbito de sus competencias". En el ámbito de competencias de la CARM y la normativa autonómica, no existe ninguna ley que tenga tipificada la infracción de "regadío ilegal" o la "transformación en regadío" y recuerdan que "la primera vez que se regula este hecho, tipificándolo como infracción, es en el decreto ley 2/2019, y sólo en el ámbito territorial de la ley, es decir, el Campo de Cartagena".

Es más, añade la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, que "ni siquiera existe normativa autonómica en la cual, a no ser que se esté en algunos de los supuestos de evaluación ambiental, o afecte a valores protegidos, la CARM tenga que otorgar autorización alguna para la transformación de secano regadío por lo que tampoco existe esa sanción tipificada en ninguna ley autonómica".

"La CARM solo podrá sancionar cuando no se cumpla la restitución del terreno" resalta la consejería.

ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN SEGÚN LA CARM

  • Transformación de secano en regadío (movimiento de tierras y colocación de tuberías. La CARM puede sancionar solo a partir de diciembre de 2019, únicamente en el ámbito de aplicación de la Ley del Mar Menor y si se ha producido a partir de su entrada en vigor.
  • Uso de agua sin concesión para riego (regadío ilegal). Está tipifciado en la Ley de Aguas y quien debe sancionarlo es la CHS al ser un hecho continuado desde que se inician los trabajos de cultivo.
  • Orden de restitución de los terrenos donde se está realizando un regadío ilegal. No es una sanción, es un restablecimiento a su estado original. "Solo si no cumple, además se sancionaría".

La consejería de Agricultura informa de que "la CARM tiene abiertos 192 sancionadores y 50 expedientes de restitución a partir de los sancionadores firmes comunicados por la CHS".

La consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente niega que haya sido requerida por la CHS para que informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas para proteger en acuífero del Campo de Cartagena. Según la consejería, lo que ha hecho la CHS mediante la carta remitida por Mario Urrea al consejero Luengo es "intersarse por cómo han sido trasladadas dichas medidas cautelares en las actuaciones que se contemplen en los planes de competencia de la Consejería".