Violencia machista

La Audiencia condena a 24 años de prisión al hombre que mató a su mujer con un disparo a quemarropa

La magistrada subraya el mayor reproche penal que merece el asesinato sobre “una víctima que estaba unida al acusado por el vínculo matrimonial y que recibió un trato denigrante y humillante”, después de que el jurado lo declarara culpable con las agravantes de parentesco y de género y la atenuante de confesión

Rosa Roda

Murcia | 22.12.2022 12:54

La Audiencia condena a 24 años de prisión al hombre que mató a su mujer con un disparo a quemarropa
La Audiencia condena a 24 años de prisión al hombre que mató a su mujer con un disparo a quemarropa | Onda Cero

La magistrada presidenta del tribunal jurado de la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia condena a Abdellatif A. a 24 años de prisión por el asesinato de su mujer en Águilas, el 29 agosto de 2020, con las agravantes de parentesco y de género y la atenuante de confesión. Impone también al acusado 10 años de libertad vigilada, una vez cumplida la pena privativa de libertad, y la retirada de la patria potestad del hijo menor.

Así se establece en la sentencia de la magistrada, después del veredicto emitido por el jurado el pasado martes, en el que se declaró probado por unanimidad que el acusado, tras coger una escopeta que tenía en el sótano, fue al comedor de su casa y se dirigió a su esposa que estaba sentada en el sofá y encañonándola “a cortísima distancia de su pecho” le “disparó a bocajarro”, causándole la muerte, sin que la víctima tuviera “posibilidad alguna de defensa”.

Además, la resolución añade que “el trato dispensado por el acusado a su mujer declarado probado por el jurado responde a añejos y superados patrones culturales de asimetría del varón sobre su pareja, denota connotaciones degradantes y de subyugación y blande la violencia y la vejación como manifestación de una falaz preeminencia, un afán de imponer su voluntad y una falta de respeto hacia la mujer que es precisamente lo que justifica la agravante de género”.

La sentencia recoge en los hechos probados que, aunque la víctima nunca había denunciado a su marido por violencia física o psíquica para no perjudicarlo, la fallecida estaba acudiendo al Centro de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Y destaca que, tras los meses que estuvo encarcelado provisionalmente por un delito contra la salud pública, “la prisión había convertido al acusado en una persona más controladora y dominante respecto a su mujer”, que se considerarse superior a ella y que tenía “una conducta obsesiva” sobre la posibilidad de que tuviera una relación con otro hombre. Recordando las discusiones delante de sus dos hijos menores en las que el acusado echaba en cara a su mujer presuntas infidelidades.

Para la determinación de la pena de 24 años de prisión, competencia exclusiva de la magistrada, dentro del marco de 15 a 25 años que establece la ley para el asesinato, se aclara en la resolución que tienen mucho mayor peso las dos agravantes que la atenuante “que de forma tan generosa ha sido aceptada por el jurado”. Así, la magistrada explica que el hecho delictivo, grave de por sí, se ha producido sobre una víctima que estaba unida al acusado por el vínculo matrimonial y que recibió un trato denigrante y humillante. “Estos elementos deben elevar considerablemente el reproche penal, que no puede quedar disminuido por un reconocimiento del delito que tampoco tuvo especial virtualidad en la investigación de los hechos”. Y en este punto, subraya que “los testigos ya habían indicado a la policía quién podía ser el autor del delito”.

Además, se condena al acusado a nueve meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

La sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.