El Consejo de Gobierno, a instancias de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, ha aprobado el Decreto-Ley de medidas urgentes en relación con el régimen sancionador de espectáculos públicos, actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, y establecimientos públicos sin título habilitante en la Región de Murcia.
Durante la conferencia de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño, portavoz del Gobierno regional, detalló las tres innovaciones clave contenidas en la nueva regulación.
En primer lugar, se establece el régimen sancionador para actividades recreativas excepcionales o extraordinarias, que carecían de este marco hasta ahora. Esto incluye eventos como conciertos en locales sin licencia, pruebas ciclistas o de automóviles fuera de áreas urbanas, celebraciones lúdicas en espacios no destinados a tal fin, entre otros. Estos eventos impactan en el descanso vecinal, el medio ambiente y, especialmente, la seguridad ciudadana.
En segundo lugar, el decreto-ley unifica en un solo texto el régimen sancionador referente a horarios, admisión, aforo y control de accesos, que antes estaba regulado en diversas disposiciones normativas. En este caso, las infracciones previstas se mantienen sin cambios.
En tercer lugar, se refuerza la intervención y control de los salones de juego y locales de apuestas. Se considera ahora como una infracción grave el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de estos establecimientos, que anteriormente se clasificaba como infracción leve. Para otros establecimientos públicos, la apertura o cierre fuera del horario establecido o autorizado sigue siendo considerada como falta leve.
En resumen, el decreto-ley permitirá sancionar espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias u ocasionales sin título habilitante, aumentará la intervención y control de los establecimientos de juego y apuestas, consolidará la seguridad jurídica y protegerá los intereses generales de orden público, seguridad pública, protección civil y salud pública.
Salones de juegos
Ortuño recordó que desde 2018 la Comunidad Autónoma no ha otorgado autorizaciones para salones de juego. Aclaró que los salones que puedan existir con autorizaciones anteriores a esa fecha deben haber tramitado la licencia municipal correspondiente.
La nueva normativa proporciona de inmediato un marco legal que garantiza la seguridad jurídica en la aplicación de sanciones a comportamientos que puedan poner en riesgo la seguridad en eventos recreativos y espectáculos públicos. Además, busca disuadir la realización de estas conductas de riesgo, ofreciendo respuestas ágiles y directas que refuercen la seguridad jurídica y protejan los intereses generales.
La entrada en vigor de este decreto no altera la labor inspectora y de control, que sigue siendo responsabilidad municipal.
El decreto-ley consta de 18 artículos distribuidos en tres títulos, con una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Deberá ser convalidado por la Asamblea Regional en un plazo de 30 días desde su promulgación, recordó Ortuño, señalando que esta es la tercera vez que el Gobierno murciano aprueba un decreto ley sobre esta materia, después de 2019 y 2022, lamentando que en ambos casos la propuesta no fue convalidada por la Asamblea Regional.
En relación con las infracciones, la nueva regulación considera como muy graves la realización de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante, incumpliendo sus términos o excediendo sus límites, causando daño grave al medio ambiente o poniendo en peligro la seguridad o salud de las personas. También se consideran muy graves las infracciones que quebranten prohibiciones o suspensiones ordenadas por la autoridad correspondiente o para las que se haya sido inhabilitado.
La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30,001 a 500,000 euros; las graves, con multa de 2,001 a 30,000 euros; y las leves, de 300 a 2,000 euros. Además, se podrán imponer sanciones como la suspensión temporal de licencias o autorizaciones, la clausura de locales o establecimientos, la inhabilitación para realizar la misma actividad y la revocación de licencias o autorizaciones, según la gravedad de la infracción. La suspensión y clausura podrán ser de hasta dos años para infracciones graves y hasta cinco años para infracciones muy graves en casos de reincidencia.