AESA no sabe por qué la Dirección General de Aviación Civil adscrita al Ministerio de Transportes aún no ha aprobado las servidumbres.

El aeropuerto de Corvera está operando sin las servidumbres de seguridad aprobadas

Las actuaciones urbanísticas en el entorno del aeropuerto de Corvera se están aprobando con autorizaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como ha ocurrido con el centro logístico que proyecta Amazón en el Parque Logístico del Sureste, que se encuentra actualmente en fase de desarrollo por parte de Hispavima y de cuya comercialización ha sido adjudicada a HG Patrimonial.

Rosa Roda

Murcia | 05.08.2020 13:08 (Publicado 05.08.2020 12:08)

Servidumbres aeronáuticas AESA
Servidumbres aeronáuticas AESA | AESA

Según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) “hasta que las servidumbres aeronáuticas del referido aeropuerto no sean aprobadas y publicadas en el BOE, no entrarán en vigor". AESA desconoce los motivos por los que la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aún no ha aprobado las servidumbres de seguridad del aeropuerto Murcia-Corvera.

Con respecto a cómo es posible que el aeropuerto de Corvera esté operativo desde enero de 2019 sin las servidumbres de seguridad aprobadas y en vigor, AESA informa de que "el aeropuerto de Murcia-Corvera está certificado y por tanto cumple con el Reglamento Europeo RE (EU) 139/2014 por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos".

Sobre la protección frente a obstáculos, AESA añade que "este reglamento indica que es el gestor aeroportuario de dichas instalaciones el encargado de vigilar su entorno y las superficies limitadoras de obstáculos establecidas durante la certificación del mismo, analizar los riesgos que suponga la implantación de dichos obstáculos en sus inmediaciones, y tomar las medidas de mitigación oportunas para mantener la seguridad operacional. En este sentido el gestor debe proceder así tanto si existen servidumbres aeronáuticas establecidas como si no existen".

En cuanto a si es preceptivo y vinculante que AESA emita informe favorable para cualquier actuación urbanística en zonas de servidumbre del aeropuerto, AESA explica de que "mientras no existan servidumbres declaradas mediante Real Decreto para el citado aeropuerto, si alguien quiere implantar un elemento, ya sea una construcción, una instalación o una plantación, en las inmediaciones del aeropuerto, si los elementos que pretende proyectar no superan los 100 metros de altura, desde el Servicio de Autorizaciones de Servidumbres Aeronáuticas de AESA, conforme a lo establecido en el Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas, no hay objeción a la implantación de los mismos".

Desde la consejería de Fomento han confirmado que "las servidumbres aeronáuticas las aprueba el Estado mediante Real Decreto"y que "el aeropuerto Internacional Región de Murcia actualmente no tiene aprobada ninguna servidumbre. No obstante, ello no impide que cualquier actividad se desarrolle en el área de influencia del mismo, a través de una autorización puntual del Ministerio".

Según el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario Aeropuerto Internacional de la región de Murcia de la consejería de Fomento, fechado el 26 junio de 2018, “el Sistema General aeroportuario trae como consecuencia la existencia de una servidumbres legales que de manera muy significativa van a delimitar y condicionar el desarrollo urbanístico del entorno del ámbito del citado aeropuerto”.

Las servidumbres aeronáuticas que preveía el Plan Director elaborado en 2006 se extienden más allá del aeropuerto afectando directamente a tres municipios: Murcia, Fuente Álamo y, en menor medida, Torre Pacheco. “Estas afectaciones supondrán la necesidad de incorporar su consideración en el planeamiento urbanístico de los tres municipios”.

Existen tres tipos de servidumbres asociadas a cualquier aeropuerto, que definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos en su entorno y que son totalmente necesarias para que pueda llevarse con seguridad los distintos movimientos de las aeronaves en sus operaciones de despegue y aterrizaje.

Las servidumbres se clasifican según la finalidad que persiguen:

-Las servidumbres de aeródromo tratan de asegurar que sus operaciones, básicamente las salidas y llegadas, se ejecuten en adecuadas condiciones de seguridad.

-El objeto de las servidumbres radioeléctricas es que las aeronaves reciban adecuadamente las emisiones radioeléctricas necesarias para la navegación aérea.

-Las servidumbres de operación tienen como finalidad el que las operaciones de las aeronaves que se basan en las radioayudas se efectúen de manera segura.

- Debe tenerse en cuenta, igualmente, las restricciones a los usos de las parcelas próximas a los aeropuertos que imponen las servidumbres acústicas, al objeto de compatibilizar las operaciones aeronáuticas con el entorno.

Las servidumbres aeronáuticas paralización el año pasado la concesión de licencias para construir el entorno del aeropuerto de Asturias. Los promotores vieron con sorpresa cómo tenían que solicitar un permiso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para sus obras junto al aeropuerto.