Exclusiva. Es la primera vez que una comunicación de una organización no gubernamental se admite a trámite.

El Comité de Cumplimiento del Convenio de Barcelona de Naciones Unidas admite la denuncia de Ecologistas en Acción por la degradación ambiental del Mar Menor.

El ponente designado por el Comité de Cumplimiento de Convenio de Barcelona de Naciones Unidas, Orr Karassin considera en su informe de junio de 2019 que “el gobierno regional de Murcia parece reticente a implementar las acciones necesarias para proteger el área del Mar Menor”.

Rosa Roda

Murcia | 08.12.2019 18:30

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“Como deja clara la comunicación de Ecologistas en Acción la continuada contaminación y la consiguiente eutrofización del Mar Menor han llegado a un estado crítico, por lo que una acción sustancial e inmediata debe llevarse a cabo para aliviar la situación” recoge en su informe el ponente designado por el Comité de Cumplimiento del Convenio de Barcelona al que ha tenido acceso Onda Cero en exclusiva.

La 15ª reunión del Comité de Cumplimiento del Convenio de Barcelona se celebró los días 25 y 26 de junio de 2019 en Atenas. El ponente designado presentó sus conclusiones y un proyecto de decisión preliminar sobre la admisibilidad de la comunicación de la Ecologistas en Acción de la región de Murcia. En su presentación, el ponente examinó la comunicación de la organización ecologista y la información adicional y concluyó que, en su opinión, la comunicación debería considerarse admisible.

Con fecha 27 de noviembre de 2019, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de Ministerio de Transición Ecológica recibió carta de la secretaría del Convenio en la que se trasladó el resultado de esta última reunión del Comité de Cumplimiento, y se dio un plazo de dos meses para enviar la información que se considere pertinente en relación con la comunicación-denuncia de la citada organización ecologista.

El lunes 2 de diciembre, durante la presentación de las actuaciones del Comité de Cumplimiento en la COP21 en Nápoles, la Secretaría expuso la relevancia de este caso, en tanto es la primera vez que una comunicación de una organización no gubernamental se admite a trámite, y se remarcó que la admisibilidad de la comunicación no significaba el reconocimiento de la existencia de incumplimiento. Desde España se intervino en el plenario, para explicar que la carta de la Secretaría se había recibido sólo unos días antes, el miércoles 27 de noviembre, y que se recabaría toda la información disponible para contestar en plazo.

La comunicación que ahora ha sido admitida la presentó Ecologistas en Acción en enero de 2017 ante la Secretaría del Convenio de Barcelona, en relación con el posible incumplimiento de las obligaciones derivadas de la inclusión del área protegida "Mar Menor y zona mediterránea oriental de la costa murciana" en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Interés para el Mediterráneo del Convenio de Barcelona.

La comunicación fue derivada por la secretaría del Convenio al Comité de Cumplimiento, que debería pronunciarse sobre si procedía o no su admisibilidad. Además, la Secretaría del Convenio informó mediante una carta del 28 de febrero de 2017, a la entonces Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acerca de la documentación remitida por Ecologistas en Acción. La Directora General remitió dicho escrito al Gobierno de Murcia, solicitando recibir información a más tardar el 27 de mayo de 2017. El Gobierno de Murcia no respondió a este escrito.

El Convenio de Barcelona - Plan de Acción del Mediterráneo es un foro internacional en el marco de Naciones Unidas cuyo objetivo es la protección del medio ambiente mediterráneo y su zona costera y promover el desarrollo sostenible. Son Partes Contratantes todos los países costeros del Mediterráneo y la Unión Europea.

España es Parte del Convenio y de la mayoría de sus Protocolos (salvo el de Offshore y el de Traslado transfronterizo de residuos) y es además el país depositario del Convenio.

El Convenio dispone de un Comité de Cumplimiento que examina los posibles incumplimientos de las Partes de las obligaciones recogidas en el Convenio y en sus Protocolos. Si bien no tiene efectos coercitivos (no se derivan de sus decisiones multas a las Partes), sí tiene la función de realizar conclusiones y recomendaciones para promover el cumplimiento del Convenio y sus Protocolos.