SENTENCIA

El SES no recurrirá la sentencia por la que los padres de un niño con discapacidad deben cobrar un millón de euros

El Servicio Extremeño de Salud (SES) no recurrirá la sentencia por la cual el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz ha estimado parcialmente la demanda de unos padres con un niño con un 89 por ciento de discapacidad, y condena a dicha administración y a la aseguradora de la misma a indemnizarlos con un millón de euros en concepto de responsabilidad patrimonial

Redacción

Mérida | 12.12.2023 19:42

Hospital Universitario de Badajoz
Hospital Universitario de Badajoz | Onda Cero

No obstante, este caso está sujeto a la cobertura de la póliza que se tenía suscrita el SES en la época del caso con Mapfre, por lo que a tal compañía le corresponde el abono en cuestión, según confirman a Europa Press fuentes del Ejecutivo extremeño.

De este modo, las mismas fuentes apuntan que no es descartable que Mapfre pueda presentar recurso, aunque el SES no lo hará.

Cabe recordar que la sentencia en cuestión, de la que informó el pasado 4 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho órgano judicial.

Así, en su fallo el juez señala en la sentencia que este caso está "íntimamente ligado" al concepto de la denominada pérdida de oportunidad "eficiente, relevante e indemnizable".

Los padres demandaron al SES al considerar que la "grave" discapacidad que sufre su hijo está motivada por la "deficiente" atención que recibió en sus primeros meses de vida, apuntó el TSJEx.

A esa solicitud se opusieron tanto el Servicio Extremeño de Salud como Mapfre, por ser la aseguradora que tenía contratada la administración sanitaria, pero el juzgado ha dado la razón a los padres al considerar que el bebé pudo recibir una "mejor atención" cuando se le detectó una hemorragia intracraneal que terminó degenerando una serie de patologías que padece que le han llevado a tener una discapacidad del 89 por ciento.

El magistrado ha llegado a la conclusión de que "si bien la actuación médica no se realizó estrictamente bajo una pauta incorrecta, sí que no se valoró una alternativa cierta, posible y estimamos que seguramente más beneficiosa para el menor, cual hubiera sido el drenaje de la inicial hemorragia, conduciendo dicha técnica a un resultado que a buen seguro hubiera minimizado, cuando menos, los daños y patologías que en la actualidad sufre el pequeño".

Asimismo, conviene con la actora en que se produjo un inicio "tardío" del tratamiento del ictus hemorrágico en fase aguda, con la consiguiente "mayor posibilidad" de desarrollar una hidrocefalia secundaria, "precisamente por no realizar el drenaje" que proponen los peritos de la parte actora.

El caso hace referencia a un niño nacido en 2015 en Badajoz tras una gestación gemelar. Tanto él como su hermano, que no sufre ninguna discapacidad, nacieron por cesárea en la semana 30 de gestación después de que en una ecografía se detectase el crecimiento intrauterino retardado de uno de los gemelos.

A las pocas horas del nacimiento, los sanitarios observaron que uno de los hermanos presentaba una hemorragia craneal que terminó derivando en una hidrocefalia.