EDUCACIÓN

El Reglamento y normas para el Bachillerato en tres cursos académicos entra en vigor desde este miércoles en Extremadura

La consejería dispondrá las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias lo aconsejen.

Redacción

Extremadura |

Alumnos en la EVAU
EVAU | Ondacero

La orden de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten dicho nivel en la región entrará en vigor este miércoles, día 24, tras su publicación esta martes, día 23, en el Diario Oficial de la comunidad (DOE).

Así, la consejería dispondrá las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias lo aconsejen, según la orden autonómica.

Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las circunstancias como que cursen la etapa de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o danza; que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, en el momento de presentación de la solicitud; o que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.

En estos supuestos, y con el fin de justificar el fin de esta medida se requerirá informe psicopedagógico del departamento de orientación del centro de procedencia del alumno, informe del equipo educativo o informe del tutor, según corresponda conforme al Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También quienes aleguen otras circunstancias que impidan el normal desarrollo de estos estudios, como por ejemplo situaciones personales de hospitalización, de enfermedad de larga duración que justifican una convalecencia domiciliaria, de carácter familiar u otras que a juicio del director o directora del centro docente justifiquen la aplicación de esta medida. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante informe de la dirección del centro, debidamente motivado, acompañado de la correspondiente documentación justificativa.