La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado abrir otros dos expedientes sancionadores a la presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola, por vulnerar la neutralidad en precampaña.
El primero de los acuerdos de la JEC adoptados en la reunión de este jueves, estima el recurso presentado por el PSOE contra un acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura que desestimaba la denuncia interpuesta contra Guardiola por una entrevista realizada en la Cadena COPE el pasado 29 de octubre.
En el mismo, la Junta Electoral Central declara que existen "indicios suficientes" para considerar que las declaraciones de la presidenta de la Junta pudieron vulnerar la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).
También insta a la Junta a retirar la información relativa a la citada entrevista de todos los medios de comunicación institucionales y de los perfiles de las redes sociales gestionadas por la Junta de Extremadura.
Asimismo, pide a Guardiola a que durante el resto del período electoral se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el período electoral.
El presente acuerdo es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Cabe destacar que la JEC asegura que el examen de las afirmaciones contenidas en la mencionada entrevista permite apreciar, por un lado, que en ellas Guardiola no se limitó a informar sobre la Candidatura de Cáceres como Ciudad Europea de la Cultura 2031 y, por otro, que en su contestación a las preguntas relativas a la anticipación electoral realizó "repetidas apreciaciones críticas con la gestión de líderes destacados del principal partido de la oposición y de otros partidos".
"Asimismo, aludió a lo que consideró realizaciones o logros del gobierno que encabeza solicitando, indirectamente, el voto para su candidatura", ha apuntado.
Por otra parte, el segundo de los acuerdos de la JEC adoptados en la reunión de este jueves estima otro recurso interpuesto por el PSOE contra una decisión de la Junta Electoral de Extremadura que desestimaba una denuncia contra Guardiola y el consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, Francisco José Ramírez, por una visita institucional realizada a las obras del Regadío de Monterrubio y las declaraciones efectuadas durante la misma el pasado 20 de noviembre.
Los hechos denunciados, según la JEC, permiten apreciar que en la visita realizada por Guardiola y Ramírez estos han podido incurrir en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Loreg.
"Lo que se proporciona no es tanta información sobre el proyecto visitado, cuanto subrayar los logros que va a suponer su conclusión. Además, en las manifestaciones vertidas por la presidenta de la comunidad autónoma en la rueda de prensa celebrada con ocasión de la visita, en su calidad de tal, realizó una crítica del partido en la oposición", ha indicado.
"La presidenta de la comunidad autónoma, como cualquier otro cargo público, puede ejercer libremente su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión, y manifestar su crítica al partido de la oposición. Pero no puede hacerlo prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público", ha sostenido la JEC.
Así, la realización de la visita en periodo electoral, así como los términos en los que se ha efectuado, con "amplia cobertura" en texto e imágenes en el perfil de la red social y en la web de la Junta de Extremadura, con convocatoria de los medios de comunicación, son circunstancias que "podrían contribuir a considerar un aprovechamiento de los recursos públicos para realizar una campaña de logros del gobierno de Extremadura".
"Lo que supone un quebranto del principio de igualdad respecto de otros candidatos electorales, igualdad que debe ser garantizada por la administración electoral conforme establece el artículo 8.1 de la Loreg", ha asegurado.
Por ello, ha acordado estimar el recurso presentado por el PSOE y declarar que la visita realizada por Guardiola y Ramírez pudo vulnerar las prohibiciones establecidas en el artículo 50.2 y 3 de la Loreg.
Por ello, insta a la Junta a que retire la información relativa a la visita a las obras del regadío de Monterrubio realizada por la presidenta de la Junta y el consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, a quienes insta a que en el futuro se abstengan de realizar actuaciones como las examinadas.
También acuerda remitir a la Junta Electoral de Extremadura para que ordene a la Junta Electoral Provincial de Badajoz que proceda a incoar expediente sancionador a Guardiola y Ramírez por vulnerar presuntamente la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Loreg, así como el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los cargos públicos durante los periodos electorales, conforme al deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas exigido la Constitución.
El presente acuerdo es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

