SENTENCIAS

La Consejera extremeña Elena Manzano, impulsora de que los gastos guardería sean deducibles en centros no educativos

Manzano, en su etapa como profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura, es una de las impulsoras del proceso por el que el Tribunal Supremo ha dictaminado que los gastos de guardería sean deducibles en el IRPF aunque el centro no sea educativo.

Redacción

Extremadura | 15.01.2024 04:47

La Consejera extremeña Elena Manzano, impulsora de que los gastos guardería sean deducibles en centros no educativos
La Consejera extremeña Elena Manzano, impulsora de que los gastos guardería sean deducibles en centros no educativos | Junta de Extremadura

La consejera de Hacienda y Administración Pública, Elena Manzano, en su etapa como profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura, es una de las impulsoras del proceso por el que el Tribunal Supremo ha dictaminado que los gastos de guardería sean deducibles en el IRPF aunque el centro no sea educativo.

Este procedimiento fue iniciado por Manzano junto al despacho de abogados Jiménez Bustamante, María Benito y Antonio Bustamante, y de la Asociación Gastos Guardería.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la deducción de maternidad podrá ampliarse en hasta 1.000 euros anuales por gastos de guardería aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo, un requisito que impedía a la mayoría de los contribuyentes acceder a esta desgravación.

En una sentencia del pasado 8 de enero publicada este viernes, el Supremo unifica el criterio sobre la deducción de los gastos de custodia en guardería para menores de tres años -en vigor desde 2018 y que asciende hasta un máximo de 1.000 euros anuales- y pone fin a la interpretación restrictiva de la administración tributaria.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria limitaba la aplicación de esta extensión de la deducción de maternidad a los casos en que el centro contara con autorización como centro educativo otorgada por la administración educativa, algo de lo que carecen la mayoría de las guarderías.

Esta restricción se basaba en una interpretación de la ley del IRPF por la que solo pueden obtener la deducción los contribuyentes que presenten gastos en centros que pueden emitir información fiscal, algo que hacen los centros educativos pero no las guarderías.

El Supremo, en cambio, entiende que ese requisito no figura en la ley del IRPF y, por lo tanto, serán deducibles en el IRPF los gastos tanto de guarderías como de centros de educación infantil, dentro del límite legal de 1.000 euros anuales.

La ley "en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia", argumenta, aunque sí puntualiza que los centros deben estar autorizados para la actividad de custodia de menores