La Cámara legislativa extremeña resultante de las elecciones anticipadas, fijadas para el 21 de diciembre, deberá constituirse antes del 20 de enero, a tenor de los periodos de tiempo que marca el Reglamento de la Asamblea extremeña.
En concreto, la convocatoria de la Asamblea electa, prerrogativa que recae en la Presidencia de la Junta de Extremadura cesante, se celebrará dentro de los quince días naturales siguientes a la celebración de las elecciones, es decir entre el 22 de diciembre y el 5 de enero.
La sesión constitutiva de la misma deberá celebrarse en una fecha no posterior a treinta días desde el día de la cita con las urnas, lo que marca un máximo de hasta el 20 de enero.
En dicha sesión, los 65 diputados y diputadas que conforman la Asamblea extremeña (36 por la provincia de Badajoz y 29 por la de Cáceres) deberán elegir la Presidencia del Parlamento y, a continuación, a la del resto de los miembros de la Mesa.
Con anterioridad al inicio de esta sesión constitutiva, cada fuerza política con representación parlamentaria podrá presentar un candidato a la Presidencia. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría cualificada exigida, se procederá a realizar una segunda votación y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos.
En caso de empate se repetirá la votación, y si el empate persiste, se considerará elegido el candidato de la lista más votada en las elecciones.
Posteriormente, y en el plazo de quince días desde su constitución, la Presidencia de la Asamblea, previa consulta a los Grupos parlamentarios, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno extremeño entre los que le sean presentados, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Cámara.
El candidato propuesto presentará su programa al Pleno de la Asamblea dentro de los quince días siguientes a su designación. Tras el correspondiente debate se procederá a la votación de investidura, en la que el candidato deberá obtener mayoría absoluta para ser proclamado Presidente.
De no obtener tal mayoría, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la primera en la que se requerirá mayoría simple.
El procedimiento podrá repetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia de la Asamblea.
Si en el plazo de dos meses a partir de la primera votación ninguno de los candidatos hubiera sido elegido, la Asamblea quedará disuelta y se procederá a convocar nuevas elecciones.

