SE PASA AL LUNES LA INMACULADA CONCEPCIÓN

En 2024 serán festivos regionales el Martes de Carnaval y el 9 de diciembre

Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, reemplazando el descanso en lunes de la festividad del domingo 8 de septiembre, Día de Extremadura, el 13 de febrero, martes de carnaval

Redacción

Mérida | 31.05.2023 18:49

La Comunidad de Madrid aprueba el calendario laboral de 2019
La Comunidad de Madrid aprueba el calendario laboral de 2019 | Comunidad de Madrid

La comunidad autónoma de Extremadura ha elegido como días festivos de carácter autonómico para 2024, el 13 de febrero, que es Martes de Carnaval, y el 9 de diciembre, de tal forma que se pasa al lunes la festividad de la Inmaculada Concepción que se conmemora el día 8.

Así lo ha aprobado este miércoles el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en un decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma para el año 2024.

En concreto, las jornadas festivas en 2024 serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, la Epifanía; 28 y 29 de marzo, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Navidad.

Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, reemplazando el descanso en lunes de la festividad del domingo 8 de septiembre, Día de Extremadura, el 13 de febrero, martes de carnaval.

Además, en uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, Inmaculada Concepción, se disfrutará el lunes, día 9 de diciembre, por coincidir dicha fiesta en domingo.

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento.