La empresa demandante solicitaba la nulidad de la resolución sancionadora de 20.000 euros por publicitar y comercializar por Internet alojamientos turísticos sin hacer constar el correspondiente número de registro. Considera el juzgado la actividad que realiza esta plataforma no es la de un prestador de servicios sino que realiza una actividad turística, al ser un intermediario, y por tanto, debe someterse a la normativa autonómica.
Según el secretario autonómico de turismo, Francesc Colomer, la resolución judicial demuestra que la ley de turismo, ocio y hospitalidad está preparada para luchar contra el intrusismo. Desde 2016 se han abierto 34 procedimientos sancionadores a plataformas de alquiler turístico por internet por no incluir en sus páginas web el número de registro de las viviendas que publicitan.
De todos ellos 18 son diligencias previas, 15 de las cuales se han archivado al subsanarse las deficiencias. Hasta el momento se han interpuesto sanciones por cerca de 165 mil euros.