LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL

Ley Animal: Todo lo que debes saber si tienes perro o gato en la Comunidad Valenciana

La nueva Ley de Protección Animal de la Comunidad Valenciana está en vigor desde el pasado día 15. Los propietarios del millón de perros y gatos que hay en la región valenciana deben tener en cuenta una serie de obligaciones y deberes en la tenencia de sus mascotas

Antonio García Sancho

Marina Baixa | 24.03.2023 09:29

Ley Animal: Todo lo que debes saber si tienes perro o gato en la Comunidad Valenciana
Ley Animal: Todo lo que debes saber si tienes perro o gato en la Comunidad Valenciana | Onda Cero

La Comunidad Valenciana se adelantó varios años a las iniciativas estatales en materia de Protección Animal. Desde 1994, nuestra Comunidad dispone de una ley de Protección de los Animales de Compañía, que ha quedado ahora derogada por una nueva ley que ha entrado en vigor desde el 15 de marzo pasado. Se trata de una normativa autonómica centrada en los animales de compañía, que deja fuera a los animales empleados en espectáculos taurinos, los animales salvajes o los animales de producción (desde un asno que nos ayude en el campo hasta un halcón utilizado para ahuyentar palomas en un aeropuerto, pasando por un perro policía), así como los destinados a uso experimental. Estos animales cuentan con su propia legislación.

Pero la ley sí afectará a muchos propietarios de mascotas, especialmente de perros y gatos, de los que hay censados en la Comunidad Valenciana más de un millón.

¿Eres de perro o de gato?

En la Comunidad Valenciana se prefiere claramente a los perros y los gatos sobre otras especies de mascotas. A finales de 2022, según el último informe del RIVIA (el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana), que gestiona la Generalitat y el Colegio de Veterinarios, hay censados entre las tres provincias de la Comunidad un total de 1.119.744 pequeños animales de compañía (perros, gatos, pájaros, reptiles…). De ellos, 1.013.139 son perros y 98.906 gatos. Los 7.699 animales restantes se reparten entre el resto de especies.

Por provincias, también se prefiere claramente al perro. En Valencia hay censados 462.957 perros y 42.641 gatos. En Alicante hay registro de 406.621 perros frente a 49.115 felinos. En ambas provincias la proporción es algo menor de 10 perros por cada gato. Por su parte, Castellón es la provincia que más “ailurofobia” (odio a los gatos) demuestra: ha censado a 143.561 perros y sólo 7.530 gatos, unos 20 perros por cada gato.

Animales de compañía

Si en la ley de la Comunidad Valenciana de 1994 se refería a los animales de compañía como “los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdico, sin ninguna actividad lucrativa”, la nueva ley estatal los define como “aquellos animales que conviven con las personas y/o dependen de estas, con fines fundamentalmente de compañía, de ocio, educativas o que hacen tareas o actividades específicas, independientemente de la especie y siempre que su tenencia no tenga como destino el consumo o aprovechamiento de sus producciones”. Una definición muy similar, pero que amplía especificando que se incluyen “todos los animales de la especie canina, felina, y mustélidos domésticos, independientemente del fin al que se destinan o el lugar donde habitan”. Por tanto, incluye perros, gatos y hurones.

Por tanto, antes y ahora, perros y gatos son animales domésticos. Y eso, en la nueva ley, implica que somos responsables de ellos.

La ley habla de dos tipos de responsabilidades:

El “Responsable legal” es el dueño del animal, es decir, según explicita la ley: “la persona que figura inscrita como tal en el registro de identificación correspondiente. Si no hay inscripción en el registro, se considera persona responsable legal aquella que pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método”.

Pero también podemos ser “Responsables temporales”, si, no siendo el dueño del animal, tenemos “circunstancialmente la responsabilidad y cuidado del animal”. Vamos, que si mamá se va de viaje con su nuevo novio y nos quedamos a cuidar de “Micifuz” somos responsables de él.

¿A qué nos obliga la tenencia de estas mascotas?

Cuidados generales

La ley explica que la tenencia de una mascota “implica responsabilidad legal de atención y cuidado, y la convivencia en igualdad implica respeto mutuo”. Los animales se reconocen como “seres sintientes” y, por tanto, hay que actuar con ellos como haríamos con cualquier otro ser vivo, intentando procurarles bienestar y evitarles daños.

Uno de los objetivos de la ley es el “sacrificio cero”, de manera que no se sacrifique a ningún animal sin necesidad (por ejemplo, solo porque sea viejo), pero además, hay otras medidas que los responsables legales deben acatar con carácter general como:

  • · Darles supervisión, control y cuidado suficientes, alimentándolos adecuadamente, procurándoles ejercicio sano y un espacio amplio con las medidas higiénico-sanitarias oportunas. Se prohíbe dejar al animal atado, aislado del ser humano o de otros animales o bien en cualquier situación que pueda suponerles “peligro o dolor”.
  • · Colaborar con Sanidad cuando, por motivos de salud pública, se decida el internamiento del animal o su aislamiento.
  • · Identificar debidamente al animal según obliga la normativa, lo cual sólo podrá hacerlo un veterinario facultado.
  • · Esterilizar a la mascota, tanto canina como felina, en los casos en los que no se puede ejercer un control reproductivo”. Es el caso de perros o gatos “que se mantienen en polígonos industriales, obras, zonas urbanas y periurbanas, fincas rústicas o apartadas del casco urbano o similares” y, también los que tienen acceso “al exterior de las viviendas y pueden tener contacto no controlado con otros animales de la misma especie”.
  • · Se prohíbe el maltrato, la mutilación, mantenerles sin la alimentación y bebida adecuadas, el abandono, suministrarles drogas, fármacos o alimentos que puedan ocasionarles daño, mantenerles en lugares no adecuados, ponerlos en libertad en el medio natural o dejar animales en lugares sin la protección adecuada frente al exceso de calor o frío o sin la ventilación adecuada.
  • · Está prohibida la venta ambulante de animales de compañía o la venta o donación a menores de 18 años sin consentimiento de quienes tengan la patria potestad o la custodia sobre ellos. Tampoco se pueden vender por particulares a tiendas de venta de animales.

Por su parte los responsables temporales también están obligados a informar a los responsables legales de la obligatoriedad de identificar al animal adecuadamente y según normativa.

Cuidados en casa

La ley exige que nuestras mascotas vivan, como se ha dicho, en un lugar suficientemente amplio, ventilado y salubre. No se podrá mantener a un animal atado, en jaulas donde no tenga movilidad o en espacios en los que exista riesgo de daño, como pueda ser un garaje atestado de objetos.

No se les puede entrenar en conductas agresivas o violentas ni prepararlos para peleas. Tampoco podemos entrenarlos en parques o jardines salvo en los hábitos de socialización necesarios para el saludable desarrollo del animal.

Al animal hay que mantenerle debidamente identificado y se le tienen que aportar las vacunas y tratamiento sanitario que necesiten por veterinarios titulados. Está prohibida la atención sanitaria a las mascotas por personas no facultadas salvo en el caso de necesitar primeros auxilios o de administrarle medicación o cuidados pautados por el veterinario.

La nueva normativa estatal, además, recientemente aprobada, exige la obligatoriedad de tener un seguro para la mascota, así como darle de alta en el censo de mascotas que elaborará cada ayuntamiento o comunidad. La Comunidad Valenciana tiene un censo al que se puede acceder en la web http://www.rivia.org

Cursos para propietarios

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Bienestar Animal del Gobierno de España, los propietarios de perros de compañía deberán realizar un cursillo de “tenencia responsable” que será gratuito y obligatorio para todos los que quieran tener un compañero canino, independientemente de la raza que tenga el animal. Los que ya son propietarios de perros dispondrán de un plazo de dos años para hacerlo. Será, en cualquier caso, un trámite “sencillo”, han garantizado desde el Senado, aunque aún no se ha detallado el contenido o la forma de acceder a él.

Estos cursos se podrán hacer on-line o con un veterinario autorizado.

Nuestra Comunidad no es una excepción.

Por la calle

Quien pasee a un animal de compañía por la calle debe cuidar de ciertos detalles:

  • · Debe llevar al animal atado con una correa de medida inferior a los dos metros.
  • · Cuidará que la presencia del animal o su circulación pueda intimidar o suponer peligro, amenaza, daños o perjuicios a las personas, animales o cosas.
  • · Debe realizar al animal pruebas de socialización y educar al animal en comportamiento no agresivo.
  • · En caso de encontrar un animal herido o muerto en la vía pública debe avisarse a la policía municipal o al ayuntamiento para que sea personal competente el que retire al animal de la vía pública.

Transporte

Cuando queramos transportar con nosotros a animales de compañía, como perros o gatos, lo más adecuado es hacerlo en su correspondiente trasportín, aunque los perros más grandes pueden, lógicamente, viajar sueltos adoptando medidas para que no sufran ningún daño o mareo por el viaje.

Por otra parte, en los traslados del animal ha de seguirse algunas normas:

  • · Los habitáculos destinados a albergar animales dispondrán de espacio suficiente para garantizar su seguridad y evitar lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad. Estarán concebidos y mantenidos para proteger a los animales de la intemperie y de las condiciones climatológicas adversas y deben mantenerse en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
  • · Durante el transporte y la espera, los animales deberán ser observados periódicamente y disponer de ventilación y temperaturas adecuadas. En el momento de la espera deberán disponer de agua y alimentación convenientemente. En caso de trayectos de larga duración, se deben seguir las normativas de los transportes empleados.
  • · Los animales peligrosos deben trasladarse con las medidas de seguridad necesarias.
  • · La carga y descarga de las mascotas deberá llevarse a cabo tratando de evitar en todo momento causarles lesiones o sufrimiento innecesarios
  • · No podrán transportarse animales heridos y ha de procurarse, en la medida de lo posible, que la atención veterinaria se dispense en el lugar donde se encuentra el animal.

Extravío del animal

En el caso de que nuestra mascota sea tan díscola y hábil como para zafarse de nuestra vista y extraviarse, debemos comunicar la pérdida del mismo ante las autoridades locales, pero también lo debemos hacer ante el Registro de Identificación de animales, vía web en la página del RIVIA de la Comunidad Valenciana (www.rivia.org) o a través de veterinarios acogidos a convenio con este organismo autonómico.

En resumen: cuidar a un animal es una cuestión de sentido común: procura su bienestar, no le hagas daño y no le descuides. Trátale como quisieras que él te tratara a ti… o como muchas veces lo hace.