TRIBUNALES | CASO VACUNAS

La Audiencia Provincial de Alicante archiva el caso contra Bernabé Cano por haberse vacunado antes de tiempo

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa que se abrió contra el alcalde de La Nucía, Bernabé Cano por la presunta vacunación irregular contra el Covid-19, al hacerlo antes de que le correspondiera por franja de edad en una residencia geriátrica de esta localidad el pasado 6 de enero de 2021

Antonio García Sancho | Silvia Yus

Marina Baixa | 27.04.2022 14:57

La Audiencia Provincial estima así el recurso de apelación interpuesto por el primer edil contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Villajoyosa que abría contra él procedimiento abreviado por la posible comisión de los delitos de cohecho impropio y prevaricación al haberse vacunado contra el COVID-19 saltándose el protocolo de edad. En contra de la decisión del instructor, la Audiencia no aprecia que haya elementos suficientes para concluir que se cometieron esos delitos y señala que la conducta del alcalde de La Nucía “no difiere sustancialmente de la de otros denunciados respecto de los cuales se produjo una vacunación prematura atendiendo a los protocolos en la fecha de los hechos”.

Recuerda la Audiencia que estos otros alcaldes y concejales recibieron la vacuna "aunque no les correspondía" en el desempeño "de sus competencias públicas"

Así, sigue diciendo el auto: “Acudieron, si no al interior de las residencias, a sus aledaños para dicho fin y se les administró, como al investigado, dosis sobrante, dado que no existía normativa para su distribución y los protocolos eran poco específicos al respecto". No sólo eso sino que, además, "la práctica recomendaba su administración para evitar que se desecharan dosis útiles”.

La Audiencia no aprecia que esta vacunación se haya realizado como "dádiva" por su cargo político, por lo que desestima que haya habido delito de cohecho.

En cualquier caso, los magistrados aseguran que esa vacunación “se produjo sin lesionar el derecho preferente de ningún afectado” y añaden que si se hubiera producido por la condición de médico del alcalde, “tampoco la conducta sería relevante” penalmente.

En cuanto al posible delito de prevaricación, el tribunal apunta que la decisión sobre la vacunación de Bernabé Cano, “dependía de la esfera de competencia de la responsable de sanidad presente en la residencia”, no existió en este caso una resolución como tal y tampoco en esas fechas había “previsión normativa acerca de la administración preferente de vacunas”

El Tribunal admite que los posibles tratos de favor a funcionarios no refuerzan la confianza de los ciudadanos en "en el funcionamiento de los servicios públicos”, pero matiza que la “falta de adecuación a la ética social no puede convertir en delito conductas que no tienen tal carácter".