La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido por primera vez en una sentencia el derecho de una mujer jubilada a percibir en su pensión el complemento por brecha de género por el cuidado de una nieta, a la que durante 26 años tuvo en acogimiento familiar.
La resolución del Alto Tribunal valenciano revoca la sentencia dictada en mayo del pasado año por un juzgado de lo Social de Elche, que desestimó la demanda de la pensionista y confirmó en primera instancia la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que denegaba el complemento solicitado por la demandante.
La recurrente, que tiene dos complementos reconocidos por el cuidado de sendos hijos, pidió que se aplicara en su pensión un tercero por el cuidado de su nieta, de la que se había hecho cargo bajo la figura del acogimiento permanente, con el argumento de que la situación debía ser equiparada a la filiación natural o adoptiva.
El Instituto Nacional de Seguridad Social se lo denegó en una resolución dictada en marzo de 2022 que fue confirmada dos años después por el juzgado de lo Social de Elche.
Ahora, el TSCV ha dado la razón a la pensionista, al entender que no se puede excluir este caso del derecho a la percepción del complemento en cuestión, máxime cuando la solicitante, la abuela, optó por la figura del acogimiento familiar para hacerse cargo de su nieta porque no podía adoptarla por su condición de ascendiente, como prohíbe el Código Civil.
La sentencia del Tribunal Superior recuerda que la solicitante “se ha dedicado al cuidado de su nieta como acogedora desde el año 1995 hasta su jubilación en el año 2021”.
La sentencia del TSJ de la Comunitat no es firme por cuanto puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

