OPINIÓN

Nociones básicas sobre las hipotecas y el impuesto

El procurador Francisco Javier García Mora aborda la polémica con el impuesto de las hipotecas y llama a los partidos políticos a legislar en torno a esa materia en lugar de a convocar protestas ante el Tribunal Supremo

ondacero.es

Elche | 07.11.2018 21:01

Francisco Javier García Mora, procurador y director de la web cofradiasyhermandadeslegal.com.
Francisco Javier García Mora, procurador y director de la web cofradiasyhermandadeslegal.com. | Onda Cero Elche

A colación del barullo surgido sobre la cambiante jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a quién está obligado al pago de impuesto sobre las hipotecas, recordemos lo siguiente:

1. Una persona física o jurídica acude, voluntariamente, a un banco con la finalidad de que se le preste dinero para adquirir un bien.

2. Un banco es una empresa constituida para ganar dinero, cuyos administradores tienen que dar cuenta anualmente a sus propietarios, accionistas, del resultado de su actividad.

3. Esa entidad, banco, está supervisada por organismos del Estado, y en su caso por la Administración de Justicia, para que realice su actividad dentro de la legalidad vigente.

4. Cuando el interesado en obtener dinero lo solicita a un banco, éste le exige una garantía que le será devuelta la cantidad prestada y el interés que cobra por ello.

5. Esa garantía suele ser un inmueble y el contrato de préstamo con garantía hipotecaria se plasma en una escritura que se suscribe ante notario, que vela para que lo pactado sea entendido y conocido por ambas partes y sea ajustado a la legalidad del momento.

6. Para asegurar que el bien que se utiliza como prenda no sea alterado, vendido, gravado o embargado, y que tenga efectos ante otros, se hace constar en el Registro de la Propiedad en el que se encuentra inscrito el inmueble de quien solicita el préstamo.

7. Resulta que las comunidades autónomas tienen un impuesto por el cual antes de inscribirse la escritura de hipoteca, quieren cobrar el 0’5 % de la cantidad garantizada.

8. El que está obligado al pago del impuesto es la persona que solicita le presten dinero.

9. Por otro lado, el banco está muy interesado que conste en el registro el acuerdo al que han llegado, es decir, la escritura de hipoteca sobre el inmueble.

10. El banco suele realizar la gestión de inscripción de la escritura en el registro, y siendo el obligado al pago del impuesto, quien obtiene el préstamo, el banco retiene cantidad prestada para realizar el pago en nombre del otro.

Ahora en la sentencia, dictada por Tribunal Supremo, nos recuerda lo anterior.

Pero surgen voces políticamente interesadas para pescar futuros votos en río revuelto, y se ponen al lado de las “desvalidas” personas que han acudido voluntariamente a los bancos a solicitarles un dinero, a cambio de unas condiciones, que aceptaron. Por tal motivo agitan y convocan movilizaciones ante el Tribunal Supremo.

Si esos partidos estiman que no es justo que los que han solicitado el préstamo, paguen el impuesto, estimo que no deberán acudir a reclamar o reivindicar a la puerta del Tribunal Supremo que han recordado la legalidad, sino a las puertas de los parlamentos autonómicos para reivindicar la supresión o reducción de la cuantía del impuesto.

O mejor, que impulsen iniciativas parlamentarias para reducir o suprimir el impuesto, aunque las comunidades autónomas seguro que no renunciarán a percibir grandes cantidades por tal impuesto, o si lo hacen, se inventarán otro.