Bueno, no es exactamente así. Los barcos, como los vehículos también deben registrarse y matricularse. De esa forma, es posible identificar a qué actividad se dedica, si ha sido construido en España o fuera, dónde ha sido registrado… y las características del barco.
El sistema de registro de barcos y artefactos navales está organizado por un sistema de Listas. En función de la Lista a la que pertenezca el barco podremos conocer muchas cosas.
Hay hasta 9 Listas diferentes para matricular el barco.
La Lista Primera agrupa a plataformas de extracción, remolcadores de altura o buques de apoyo.
En Lista Segunda están los buques dedicados al transporte de mercancías o pasajeros o de ambos.
En Lista Tercera, los barcos dedicados a la pesca con fines comerciales.
En Lista Cuarta, los barcos auxiliares de pesca o actividades de acuicultura.
En Lista Quinta, los remolcadores o embarcaciones de servicio a Puertos.
En Lista Sexta, las embarcaciones de recreo o deportivas con fines lucrativos.
En Lista Séptima, Los barcos de recreo, deportivos sin uso comercial.
En Lista Octava, los Buques y embarcaciones de organismos públicos.
Y en Lista Novena, o de registro provisional, los buques en construcción salvo las embarcaciones deportivas construidas en serie.
Resumiendo y a lo que nos interesa, si tienes un barquito de recreo, de uso particular, tendrás que registrarlo en Lista 7. Y si lo utilizas para charter, deberás matricularlo en Lista 6.