no hubo ensañamiento

Rebajan la condena al hombre que asesinó a su madre en Sant Vicent del Raspeig

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat no ha apreciado la agravante de ensañamiento y anula la prisión permanente revisable; le condena a 38 años de prisión

Redacción

Alicante | 16.03.2022 12:06

El condenado es conducido a la sala del Jurado
El condenado es conducido a la sala del Jurado | Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat no ha apreciado la agravante de ensañamiento en el vecino de Sant Vicent del Raspeig que asesinó a su madre de 69 puñaladas en junio de 2020 en el domicilio familiar y trató también de matar al padre cuando éste llegó a la vivienda. De esta forma, el Alto Tribunal anula la pena de prisión permanente revisable que impuso la Audiencia Provincial de Alicante y le condena a 38 años de cárcel.

El TSJ ha estimado parcialmente el recurso presentado por el ministerio fiscal y el abogado defensor. Sobre el crimen de la madre, explica que no resulta aplicable la agravante de ensañamiento ni la circunstancia de especial vulnerabilidad de la víctima, aunque mantiene las de alevosía y agravante genérica de parentesco.

Un tribunal popular declaró culpable de asesinato al hombre, de 32 años, el pasado mes de diciembre y la presidenta del Tribunal estableció la condena de prisión permanente. "Pese a la brutalidad en la agresión", señala el TSJ, ante el recurso y motivación realizada, la sentencia recurrida "no contiene los elementos necesarios para apreciar la agravante de ensañamiento", tal y como sí expuso el Jurado en su momento.

El Alto Tribunal indica, por un lado, que hubo una "falta de precisión en los hechos probados y en la fundamentación de la concurrencia de los requisitos de la agravante" del jurado respecto a la agravante de ensañamiento. Así, hace referencia a que los forenses señalaron durante el juicio que la madre tardó un minuto y medio en morir.

"Aunque el sufrimiento inhumano de una persona no tiene porqué tener una excesiva duración ni una fija preestablecida, parece, o al menos no se explica lo contrario, que tan corto tiempo de tardanza en morir desdibuja y dificulta notoriamente una inferencia racional de una voluntad dirigida a la causación de los males adicionales de la agravante", sostiene el fallo.

Por lo que, "pese a la brutalidad en la agresión", ante el recurso y motivación realizada, la sentencia recurrida "no contiene los elementos necesarios para apreciar la agravante de ensañamiento".