Ahora, el Decreto será remitido al Estado antes del 30 de septiembre, con las 12 fechas fijas, y a las que cada ayuntamiento de la región incorporará las que les corresponden. La competencia para fijar el calendario de festivos no laborables corresponde al Consejo de Gobierno, si bien esta cuestión se somete a consulta a los grupos parlamentarios representados en la Asamblea de Madrid, además de otras entidades e instituciones económicas y sociales más representativas de la región.
De esta forma, en 2026 los festivos que tendrán lugar en la Comunidad de Madrid son:
-el 1 (jueves), y 6 (martes) en enero.
-la Semana Santa tendrá lugar entre finales de marzo y principios de abril: 2 de abril, Jueves Santo; 3 de abril, Viernes Santo.
-en mayo podrá haber un primer puente con el 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo a la que se sumará el 2 de mayo (sábado), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
-en 2026 el 15 de agosto cae en sábado la Asunción de la Virgen.
-el 12 de octubre (lunes), Fiesta de la Hispanidad.
-el 2 de noviembre (lunes), traslado del Todos los Santos que cae en domingo.
-el 7 de diciembre (también lunes), traslado de la Constitución Española que es domingo; 8 de diciembre (martes), Inmaculada Concepción, y el 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.

