Hoy el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que marca las condiciones que deben cumplir para poder recibir ovejas y cabras.
La guía de origen y sanidad pecuaria deberá acreditar su procedencia y en el caso de explotaciones ganaderas situadas en la zona de protección el medio de transporte deberá ser sellado o precintado en el momento de la carga por la autoridad competente de expedición o bajo su supervisión.
En general, deber confirmarse la ausencia de lesiones compatibles con la viruela ovina y caprina durante las inspecciones ante y post mortem. El matadero debe contar con procedimientos eficaces para garantizar que los animales procedentes de la zona de protección se mantienen separados y son sacrificados en un lugar distinto o en momentos distintos, preferiblemente al término de la jornada laboral el día de su llegada.
Se autoriza la transformación y el uso de subproductos animales (pieles) obtenidos de animales sacrificados procedentes de la Zona de Restricción como material de la categoría 3, siempre que los mismos no presenten lesiones compatibles con la viruela.
Esto último es lo único novedoso, los ganaderos de las zonas de restricción estaban pagando 3 € por la destrucción de estos subproductos.
La limpieza y desinfección del transporte deberá realizarse bajo supervisión oficial tras la descarga de los animales y haberse completado antes de que otros animales se mantengan o sacrifiquen en esas instalaciones. Deberán extremarse las medidas de bioseguridad para evitar cualquier posible riesgo de difusión y propagación de la enfermedad.