En 20 días

El decreto que determina el número de estrellas en los hoteles entra en vigor

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el decreto de ordenación de las empresas y alojamientos turísticos hoteleros de la región, una normativa que sustituye a la que estaba en vigor desde el año 1989, y que incluye nuevas cuestiones como que serán los propios establecimientos los que, a través de una autoevaluación, determinarán su número de estrellas o la creación de distintas categorías de hoteles en función de su especialización.

Onda Cero Toledo | Europa Press

Toledo | 21.09.2023 12:31

El decreto que determina el número de estrellas en los hoteles entra en vigor
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Tras su aprobación en Consejo de Gobierno el 12 de septiembre, tal y como publica el DOCM, este decreto entrará en vigor en 20 días. Se establece un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del decreto para que los establecimientos hoteleros existentes adapten su clasificación a las modalidades, grupos, categorías y especializaciones establecidas en este documento.

Las modalidades de establecimiento hotelero se incluyen en el Grupo primero, que comprende los hoteles y apartahoteles; el Grupo segundo, que comprende los hostales y el Grupo tercero, que comprende las pensiones.

Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo primero se clasifican en cinco categorías representadas por cinco, cuatro, tres, dos y una estrella, respectivamente, determinándose la pertenencia a la que corresponda en función del inmueble/habitaciones, instalaciones/equipamiento, servicios y oferta.

Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo segundo se clasifican en dos categorías representadas por dos y una estrella, respectivamente, determinándose la pertenencia a la que corresponda en función de los requisitos de las instalaciones, equipamiento y servicios establecidos.

Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo tercero se clasifican en dos categorías representadas por dos y una estrella, respectivamente, en función de los requisitos de instalaciones, equipamiento y servicios establecidos.

En cuanto a las categorías de especialización a las que podrán acogerse los establecimientos, en el caso de los hoteles, se crearán las de hotel balneario, hotel spa, hotel de congresos y eventos, hotel enoturístico, hotel familiar, motel y hotel rural; mientras que los apartahoteles y hostales podrán optar a las categorías de apartahotel rural y hostal rural, respectivamente.