Tras su aprobación en Consejo de Gobierno el 12 de septiembre, tal y como publica el DOCM, este decreto entrará en vigor en 20 días. Se establece un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del decreto para que los establecimientos hoteleros existentes adapten su clasificación a las modalidades, grupos, categorías y especializaciones establecidas en este documento.
Las modalidades de establecimiento hotelero se incluyen en el Grupo primero, que comprende los hoteles y apartahoteles; el Grupo segundo, que comprende los hostales y el Grupo tercero, que comprende las pensiones.
Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo primero se clasifican en cinco categorías representadas por cinco, cuatro, tres, dos y una estrella, respectivamente, determinándose la pertenencia a la que corresponda en función del inmueble/habitaciones, instalaciones/equipamiento, servicios y oferta.
Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo segundo se clasifican en dos categorías representadas por dos y una estrella, respectivamente, determinándose la pertenencia a la que corresponda en función de los requisitos de las instalaciones, equipamiento y servicios establecidos.
Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo tercero se clasifican en dos categorías representadas por dos y una estrella, respectivamente, en función de los requisitos de instalaciones, equipamiento y servicios establecidos.
En cuanto a las categorías de especialización a las que podrán acogerse los establecimientos, en el caso de los hoteles, se crearán las de hotel balneario, hotel spa, hotel de congresos y eventos, hotel enoturístico, hotel familiar, motel y hotel rural; mientras que los apartahoteles y hostales podrán optar a las categorías de apartahotel rural y hostal rural, respectivamente.