El TSJCLM estima el recurso del primer edil, Luis Santos

La justicia anula el Pleno de Alhambra en el que el PP iba a presentar una moción de censura contra el alcalde del mismo partido

La justicia le ha dado la razón al alcalde de Alhambra, el popular Luis Santos, tras la moción de censura que presentaron los cuatro concejales de su propio partido en medio de lo más duro de la pandemia del covid. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una sentencia con fecha 30 de septiembre, a la que ha tenido acceso Onda Cero, y en la que estima el recurso interpuesto por Santos y anula la resolución por la que se convocó un Pleno en el Ayuntamiento de Alhambra el 22 de mayo de 2020 para debatir la moción de censura, una sesión que quedó suspendida cautelarmente por decisión judicial.

José Luis Juárez

Ciudad Real | 16.10.2022 12:50

Luis Santos, alcalde de Alhambra
Luis Santos, alcalde de Alhambra | OC

El pleno de este consistorio está compuesto por 5 concejales del PP y 2 del PSOE, tras las elecciones de 2019. Pues bien, 4 ediles populares decidieron presentar una moción de censura contra el alcalde de su propio partido por pérdida de confianza.

Pero según la sentencia del alto tribunal de la región, hubo irregularidades en la tramitación de dicha moción, ya que se consideró al alcalde expulsado del PP y enviado al grupo “no adscrito”, una decisión que se debería haber adoptado en un pleno anterior al de la moción. Pero no fue así y la secretaria del consistorio lo dio por bueno, “y se excedió en su competencia en la calificación del Alcalde como perteneciente al Grupo Municipal de no adscritos, calificación que sólo correspondía al Pleno”, según señala el fallo judicial.

En este sentido, cuando se convocó el pleno del 22 de mayo de 2020 para la celebración de la moción de censura, el Alcalde no había sido formalmente expulsado del Grupo Municipal del Partido Popular, con lo que era exigible una mayoría reforzada para aprobar dicha moción.

Según la sentencia del TSJCLM, los impulsores de la moción de censura decidieron utilizar el “ardid” de expulsar previamente al Alcalde del Grupo Municipal Popular y de este modo establecer una mayoría suficiente distinta, que era la mayoría absoluta.

El TSJ señala que en “evidente que hubo un incumplimiento flagrante de las formas, del procedimiento en cuanto a la dación de cuenta al Pleno de la nueva situación”.

Por ello, la consideración del Alcalde como concejal no adscrito tras la decisión de su expulsión por el resto de concejal del Grupo Municipal Popular carecía de eficacia en el momento de celebración del Plano en la que se trató la moción de censura, ya que la expulsión y su inclusión en el grupo de “no adscritos” se debería haber aprobado en un pleno anterior a la moción de censura.

Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de CLM cabe ahora un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.