El pleno de este consistorio está compuesto por 5 concejales del PP y 2 del PSOE, tras las elecciones de 2019. Pues bien, 4 ediles populares decidieron presentar una moción de censura contra el alcalde de su propio partido por pérdida de confianza.
Pero según la sentencia del alto tribunal de la región, hubo irregularidades en la tramitación de dicha moción, ya que se consideró al alcalde expulsado del PP y enviado al grupo “no adscrito”, una decisión que se debería haber adoptado en un pleno anterior al de la moción. Pero no fue así y la secretaria del consistorio lo dio por bueno, “y se excedió en su competencia en la calificación del Alcalde como perteneciente al Grupo Municipal de no adscritos, calificación que sólo correspondía al Pleno”, según señala el fallo judicial.
En este sentido, cuando se convocó el pleno del 22 de mayo de 2020 para la celebración de la moción de censura, el Alcalde no había sido formalmente expulsado del Grupo Municipal del Partido Popular, con lo que era exigible una mayoría reforzada para aprobar dicha moción.
Según la sentencia del TSJCLM, los impulsores de la moción de censura decidieron utilizar el “ardid” de expulsar previamente al Alcalde del Grupo Municipal Popular y de este modo establecer una mayoría suficiente distinta, que era la mayoría absoluta.
El TSJ señala que en “evidente que hubo un incumplimiento flagrante de las formas, del procedimiento en cuanto a la dación de cuenta al Pleno de la nueva situación”.
Por ello, la consideración del Alcalde como concejal no adscrito tras la decisión de su expulsión por el resto de concejal del Grupo Municipal Popular carecía de eficacia en el momento de celebración del Plano en la que se trató la moción de censura, ya que la expulsión y su inclusión en el grupo de “no adscritos” se debería haber aprobado en un pleno anterior a la moción de censura.
Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de CLM cabe ahora un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.