El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 11 años y 11 meses de prisión a una mujer residente en Ciudad Real que prostituyó a su hija de 13 años durante al menos tres años con un hombre que también ha sido sentenciado a 10 años de cárcel.
Las agresiones sexuales arrancaron en el 2020, cuando la menor tenía 13 años, un hecho conocido por el condenado, y se repitieron en 2021 y 2022. La niña no había mantenido nunca relaciones sexuales.
Tras ellas, el agresor, de 67 años, entregó diferentes cantidades de dinero, que oscilaban entre los 20 y los 1.000 euros, tanto a la menor como a la madre, de nacionalidad polaca, que alcanzaron una suma de 6.000 euros.
Las agresiones se produjeron en el domicilio de la madre en Ciudad Real, pero también en el vehículo del agresor, en diversos puntos de la provincia, para lo cual la madre facilitó los desplazamientos a través de una autorización escrita que entregaba al hombre.
La Audiencia Ciudad Real condenó a penas mayores a ambos acusados
La Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó a la madre a 20 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y otro de corrupción de menores mientras que al agresor le impuso 17 años de cárcel por los mismos delitos. Además, acordó una indemnización conjunta de 25.000 euros a la menor por daños morales.
Ambos recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que rebajó la pena a 11 años y 11 meses de prisión a la madre al integrar el delito de corrupción de menores en concurso con el de agresión sexual, y a 10 años al hombre, al absolverle de corrupción de menores.
La madre acudió al Supremo -el agresor se adhirió al recurso- alegando que no se daban los requisitos necesarios para elevar la declaración de la menor como prueba de cargo suficiente, falta de persistencia y que su hija ha manifestado que la madre no tenía iniciativa ni conocimiento sobre esas agresiones sexuales.
Pero el alto tribunal rechaza sus alegaciones al señalar que "de manera racional la sentencia motiva la culpabilidad" de la madre.
Al respecto, destaca el proceso por la propia menor, con excepción de las referencias a la madre, que se explican por su relación filial; así como el testimonio de la persona que reprocha su conducta a la condenada y esta reconoce que estaba prostituyendo a su hija y había vendido su virginidad; y los propios recibos firmados indicativos de esa entrega de la hija al agresor para mantener relaciones sexuales, firmados por madre e hija.
Igualmente el tribunal rechaza que se pueda aplicar la eximente completa por alteración psíquica al manifestar que lo único que resulta es que la mujer estuvo diagnosticada de trastorno ansioso depresivo y que no es una patología de la que pueda deducirse, sin más prueba, que le había impedido comprender la ilicitud del comportamiento que estaba llevando a cabo con su hija menor.

