Según la sentencia, el tribunal atiende así las solicitudes de pena planteadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular, quienes tuvieron que rebajar sus peticiones iniciales de pena al tener en cuenta el jurado popular una atenuante.
En concreto, la sentencia considera probado que el 13 de diciembre de 2015, cuando su exmujer y la madre de esta devolvían al domicilio del condenado a la hija menor que tenían en común tras una de las visitas acordadas tras el divorcio, se inició una fuerte discusión entre los tres como venía siendo habitual.
La víctima, que en un principio se quedó en el coche, se dirigió al domicilio de I.D.R. para defender a su pareja y la madre de esta, momento en el que el condenado aprovechó para coger un tronco de la leñera y golpearle en la nuca, haciéndole caer muerto aunque luego le propinó otros dos golpes más en el suelo.
El tribunal reconoce que para el jurado quedó probada la causa de la muerte con la declaración del propio acusado, que admitió haber golpeado a la víctima, así como con la declaración de los testigos presenciales su ex mujer, la hija menor de ambos y su exsuegra, si bien tiene en cuenta el informe de los peritos para considerar que actuó emocionalmente muy alterado "actuando en cortocircuito".
Además de la pena de cárcel, de la que ya ha cumplido dos años porque entró en prisión el mismo día de los hechos, la sentencia impone que ha de indemnizar con 50.000 euros al hijo biológico de la víctima y con 12.000 euros a la que entonces era su novia y ex mujer del agresor.
Asimismo, le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de su exmujer y su exsuegra durante el cumplimiento de la condena, al tiempo que le priva de la patria potestad de su hija menor, como solicitaba la Fiscalía, por el tiempo también de la condena.