Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2019 cando el taxista recogió a una joven de 23 años tras una llamada de una amiga ya que la víctima se encontraba mareada por la ingesta de alcohol. Una vez en el vehículo, “el procesado, con idea de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechándose del estado de somnolencia de la joven derivado del cuantioso consumo de alcohol previo, comenzó a tocarle la rodilla y fue subiendo la mano hasta llegar a la zona genital que comenzó a frotar por encima del pantalón”.
La sentencia de la Audiencia de Cantabria señala que el conductor se desvió cerca del domicilio de la mujer. Una vez llegó a un recóndito lugar, se introdujo en el asiento trasero tras detener el vehículo y tras realizar tocamientos, bajó el pantalón de la víctima y "la penetró vaginalmente”. Tras el abuso, la joven "fue ayudada por vecinos del lugar y atendida en urgencias del Hospital de Valdecilla”, según explica la resolución.
El acusado esgrimió en su declaración que solo había practicado tocamientos y le ofreció subir a su casa. Sin embargo, ese testimonio queda desmentido "con los datos resultantes de los informes biológicos, en los que se detecta la coincidencia del perfil genético del acusado en los hisopos” tomados a la víctima. Además la Justicia da total veracidad a la declaración de la mujer ya que "no se atisba en ella ningún tipo de exageración, sino todo lo contrario, poniendo de manifiesto su absoluto desconcierto y paralización ante los hechos", añade la resolución.
Sentencia que todavía no es firme
Junto a los cuatro años de cárcel, la Audiencia impone a este hombre la prohibición de acercarse o comunicarse con la mujer durante ocho años, así como libertad vigilada durante cuatro años tras salir de prisión. "El acusado aprovechó la embriaguez, apreciada en aquella, su juventud, con la diferencia de edad que comporta, así como la desproporción de la complexión física entre ambos, valiéndose de las horas nocturnas, para trasladar a la víctima al lugar recóndito y apartado buscado de propósito, desviándose de la trayectoria de la carrera, del servicio público de transporte de la pasajera”, considera la Audiencia.
La sentencia no es firme y contra la misma se puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.