En concreto, la Sala deliberará en torno al recurso de apelación que interpuso el exmandatario contra esta resolución, que supone la segunda condena a la que se enfrenta el que fuera ministro de Medio Ambiente bajo la presidencia de José María Aznar: Matas ya fue sentenciado a nueve meses de cárcel por el primer juicio en el que se sentó en el banquillo dentro del caso Palma Arena. El exalto cargo se encuentra a la espera de que el Gobierno central resuelva el indulto que solicitó para evitar cumplir los nueve meses de prisión.
Conforme al turno de reparto establecido en la Sala Civil y Penal de la máxima instancia judicial de las islas, ha sido designado magistrado ponente Antonio Monserrat, que formará sala con Antonio Federico Capó Delgado y Felisa Vidal, quien precisamente fue directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma bajo la última legislatura de Matas.
Según el magistrado de la Audiencia Provincial de Baleares Juan Jiménez, quien presidió el jurado popular que juzgó a Matas, los 42.111 euros que percibió el expresidente eran "realmente una donación" en atención a su cargo "y no la retribución de un trabajo realizado por su esposa".
En su resolución, el magistrado imponía la pena exacta que solicitaba la Fiscalía Anticorrupción, al considerar acreditado que los pagos de 3.000 euros mensuales que durante todo 2007 se le abonaron a Maite Areal "no era más que una prebenda o donación" por su condición de presidente del Ejecutivo autonómico. De hecho, aseveraba que de no haber ostentado este cargo no habría resultado agasajado con dádiva alguna.
La resolución apuntaba a la comisión de idéntico delito -cohecho pasivo impropio- por el que en su día se sentó en el banquillo el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, acusado, en su caso, de recibir en virtud de su cargo regalos en forma de trajes procedentes de la trama Gürtel. Cohecho pasivo por solicitar y obtener el regalo para sí en consideración a su condición, e impropio por recibir la dádiva sin que, aparentemente, el empresario exigiese por ello contraprestación alguna por parte de la Administración.
A lo largo de sus 24 páginas, la sentencia, dictada por el mismo magistrado que en mayo de 2013 emitió el único voto particular favorable a la imputación de la Infanta Cristina en el marco del caso Nóos, subrayaba cómo Matas solicitó y obtuvo los 42.111 euros con la "instrumentalización de un contrato de trabajo del donante" -el administrador del hotel Valparaíso, Miquel Ramis- "con su esposa". "Ello fue una mera apariencia destinada a dar cobertura legal al hecho punible", recalcaba.
Tal y como abundaba la resolución, si bien la simulación del contrato obligó a ingresar el dinero en la cuenta bancaria de Areal "por motivos obvios", no se puede obviar que el solicitante de la prebenda fue Matas, que el hotelero a quien pidió las cantidades "se sintió comprometido y presionado por ser Matas presidente del Govern y otorgarle dicho cargo ascendencia y capacidad de influencia, y que el dinero entregado no era más que una dádiva" realizada en favor del entonces máximo mandatario balear, "no a su mujer".