En concreto, esta es la segunda condena a la que se enfrenta el que fuera ministro de Medio Ambiente bajo la presidencia de José María Aznar: Matas ya fue sentenciado a nueve meses de cárcel por el primer juicio en el que se sentó en el banquillo dentro del caso Palma Arena. El exalto cargo se encuentra a la espera de que el Gobierno central resuelva el indulto que solicitó para evitar cumplir los nueve meses de prisión.
El tribunal, presidido por Antonio Federico Capó, ha desestimado de este modo el recurso de apelación que interpuso el exmandatario contra la sentencia dictada por el magistrado de la Audiencia Provincial de Baleares Juan Jiménez, quien presidió el jurado que juzgó a Matas, y que consideraba cómo los 42.111 euros que percibió el expresidente eran "realmente una donación" en atención a su cargo "y no la retribución de un trabajo realizado por su esposa".
Sin embargo, en una vistilla celebrada el pasado día 14, la defensa del expresidente reclamó la absolución de su patrocinado al aseverar que no ha quedado probado el beneficio que obtuvo el exalto cargo con la contratación de su mujer en el hotel Valparaíso, negando por tanto que el dinero que obtuvo Maite Areal fuese una prebenda o donación en favor de su marido.
La Sala, que analiza de forma pormenorizada la jurisprudencia existente en torno al delito de cohecho e incluso se remonta a lo establecido en el Ordenamiento de Alcalá, la Novísima Recopilación ("es muy fea la codicia, mayormente en aquellos que gobiernan la cosa pública") o las 'Constitutions de Cathalunya', rechaza uno a uno los argumentos expuestos por el letrado de Matas y se ampara en un "contundente cúmulo de razones" para acreditar que la contratación ficticia de Areal se tradujo en el pago neto de 2.938 euros mensuales más dos pagas extraordinarias.
La sentencia subraya así el hecho de que "la verdadera naturaleza de la dádiva se ocultó mediante la simulación de un contrato de trabajo, con su correspondiente alta y baja en la Seguridad Social, mientras que la señora Areal no realizó trabajo alguno para el Hotel Valparaíso". De hecho, abunda en que se trató de un "mero artificio instrumental" para dar cobertura formal a la dádiva, percibida de forma "totalmente gratuita".
El tribunal profundiza en este sentido y relata cómo "se fingió una contratación laboral totalmente ausente de la realidad", recordando al respecto los distintos motivos expuestos por el tribunal del jurado como el "total desconocimiento" de la labor realizada por Areal como relaciones públicas y la total falta de pruebas que pudiesen verificar su actividad laboral. "Por ende, queda claro y probado que el real perceptor de la dádiva era don Jaume Matas", remarca la resolución.
Los magistrados que componen la Sala de lo Civil y Penal rebaten en el fallo las alegaciones expuestas por el letrado Miquel Arbona en su recurso sobre cuándo se produce el delito de cohecho, y en este sentido precisan que "producida la oferta" por parte de quien va a dar la dádiva -venga o no precedida de solicitud-, "lo que se castiga es la admisión de aquélla, siendo totalmente indiferente que haya procedido la iniciativa del tercero que ofrece la dádiva, o que éste haya accedido a ello siguiendo la ilícita solicitud del que pretende ser beneficiado en consideración a su función".