El alto tribunal autonómico sentencia que el Consell de Mallorca no podía autorizar este hotel con una simple corrección de errores del Plan Territorial de Mallorca y, por eso, el acuerdo es nulo desde un punto de vista jurídico.
El TSJIB entiende que si se quería permitir este hotel en la finca de Son Durí, el Consell debía haber iniciado una modificación del Plan Territorial y no una mera corrección.
La polémica surgió cuando el Consell de Mallorca argumentó que el Plan Territorial contenía un error: en la zona donde debía construirse el hotel figuraban 2 hectáreas cuando debía poner 21.
Sin embargo, la oposición no lo vio igual y reprochó al Consell que permitiera la construcción de este alojamiento con una simple subsanación de errores y no a través de la modificación del Plan Territorial.
PSIB y MÉS presentaron un recurso y también lo hizo Zarpimi, una de las empresas afectadas por la modificación del Plan Territorial. Ésta es, precisamente, la sentencia que se acaba de conocer.
Los magistrados argumentan que la rectificación no cabe cuando la misma "represente una alteración sustancial del sentido del acto" o cuando se requiera "una operación de apreciación jurídica, es decir, un juicio valorativo".