La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado la razón al Real Club Náutico de Palma (RCNP) en su batalla por mantener las instalaciones y la concesión en el Puerto de Palma. En una sentencia conocida este martes, el tribunal reconoce el derecho del club a que se le otorgue la ampliación de plazos y la prórroga solicitada en 2015 y 2018, desestimadas por la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) mediante silencio administrativo.
Los magistrados consideran que la actuación de la APB “no se ajusta a derecho” y obligan a conceder la prórroga en los términos del acuerdo firmado en marzo de 2019. Además, condenan a la Autoridad Portuaria a pagar hasta 3.000 euros en costas judiciales. El fallo no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El TSJIB argumenta que, tras la reforma de 2003, los contratos de gestión indirecta de servicios portuarios se transformaron en licencias o autorizaciones vinculadas a la ocupación de superficie portuaria, lo que implica el acceso a la concesión demanial. Por ello, entiende que el RCNP tenía derecho a la prórroga solicitada.
Desde el club, la reacción ha sido inmediata. Su presidente, Rafael Gil, ha calificado la decisión como “una excelente noticia para la náutica deportiva y de recreo” y ha asegurado que, tras años de “precariedad e incertidumbre” desde la expiración de la concesión en diciembre de 2022, el RCNP afronta “un futuro muy prometedor”. Gil ha agradecido el apoyo recibido y ha garantizado que el club “mantendrá su compromiso con más fuerza”.
Por su parte, el director del RCNP, Manuel Fraga, ha subrayado que la sentencia “devuelve la tranquilidad” a una institución que considera “clave para la ciudad y para el deporte”. Fraga ha insistido en que el club seguirá trabajando “para que Palma siga siendo un referente internacional en la náutica”.

