El Consell de Govern extraordinario de este mediodía ha aprobado mantener diversas medidas para contener la expansión del coronavirus, que hasta ahora están enmarcadas en el estado de alarma decretado por el Gobierno y que decaerá a partir de las 00.00 horas del próximo domingo, como paso previo a su validación judicial.
Según ha informado el Ejecutivo balear, la Abogacía de la Comunidad Autónoma ya ha presentado este acuerdo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) para la autorización o ratificación de las medidas que se contienen, después de que el TSJIB haya declarado este miércoles inadmisible la petición del Govern para una autorización de medidas sanitarias a partir del 9 de mayo, debido a que se trata de un conjunto de meras propuestas y no de medidas ya adoptadas.
En concreto, las medidas aprobadas por el Consell de Govern extraordinario buscan prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 entre los días 9 y 23 de mayo de 2021. Así, contempla limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 23.00 y las 06.00 horas -sólo estarían permitidos aquellos que se lleven a cabo por causas esenciales- y los controles para la entrada a la comunidad.
De esta forma, las personas procedentes de otras comunidades o ciudades autónomas que pretendan entrar en las Islas, deben someterse a un control sobre el motivo del desplazamiento y, en su caso, a un control sanitario. Asimismo, siempre y cuando hayan superado las 72 horas fuera de la comunidad, tienen que presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo o someterse a un test de antígenos a la llegada a Baleares, hacerse una PCR en las siguientes 48 horas o mantener una cuarentena de diez días. Estas pruebas son sufragadas por la comunidad en el caso de los residentes o de las personas que viajen con causa justificada, y por los propios pasajeros si no se desplazan por uno de los motivos recogidos en el acuerdo.
Por otro lado, únicamente se pueden llevar a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos, como privados. En el interior únicamente se pueden realizar reuniones, como máximo, de dos núcleos de convivencia, aunque no están incluidas en esta limitación las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales.
Finalmente, el acuerdo establece limitaciones a las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto. Así, no se puede superar el 50 por ciento de la capacidad y se debe asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.