LEY FUNCIÓN PÚBLICA

El Govern mantiene el requisito del catalán en el 10% del personal de Servicios Generales

El Govern --tras modificar la Ley de Función Pública que elimina con carácter general el requisito del conocimiento del catalán para acceder a la Administración-- ha asegurado que mantiene dicho requisito en el 10% del personal de Servicios Generales, los que supone un total de 479 plazas ocupadas actualmente.

ondacero.es

Baleares | 13.08.2012 00:00

Así, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado se publicó la modificación de dicha Ley que "elimina con carácter general la exigencia del conocimiento de catalán como requisito para acceder a la condición de empleado público de la Administración o para ocupar cualquier puesto de trabajo a las administraciones de Baleares".

Según han explicado en un comunicado, esta regla sólo se exceptúa en los supuestos que la misma Ley enumera, como asesores lingüísticos, puestos de atención telefónica, sitios que tengan la información y la atención al público como función principal y lugares en que la normativa de la función pública docente lo determine.

En este sentido, el último Consell de Govern aprobó la correspondiente adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) tanto de funcionarios como de personal laboral de los Servicios Generales, de manera que el 10% de los puestos de trabajo ocupados y activos mantienen el requisito de catalán para su acceso, lo que supone 479 plazas.

Además, hay 175 plazas más --que en este momento no están ocupadas-- para los que también se requeriría el conocimiento de la lengua catalana, lo que hace un total de 654 plazas en total.

De este total, 529 puestos son de atención telefónica y ordenanzas, que mantienen el requisito del nivel A2 de catalán; 85 puestos son de información y atención al público, que precisan del nivel B2 de catalán, y 40 puestos de trabajo pertenecen asesores lingüísticos, que mantienen el nivel C2 de catalán.

El Ejectutivo autonómico ha señalado que la ley establece que, al margen de estos supuestos, "sólo" se podrá establecer el requisito de conocimiento del catalán en los lugares por los que "excepcionalmente se determine de manera individual y debidamente justificada y motivada" según sus características concretas".

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