Rebaja de dos años
La Audiencia Provincial de Asturias rebaja de 6 a 4 años la pena de un condenado por agresión sexual en aplicación de la ley de Irene Montero. Es la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo que ha estimado la solicitud de revisión de la pena impuesta en la sentencia en fecha 3 de enero de 2022 tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual y ha rebajado de 6 a 4 años la pena de prisión para un acusado de agresión sexual, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
El fallo sostiene que resulta procedente la revisión de la pena impuesta, pues el penado fue condenado como responsable de un delito de violación con penetración, previsto y penado en el art. 179 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena privativa de libertad de 6 años de prisión, extendiéndose el marco punitivo imponible en aquella fecha de los 6 a los 12 años de prisión.
Reducción de 9 meses de pena
Además, la Audiencia también decide mediante auto la rebaja de la pena a un condenado por un delito sexual en aplicación retroactiva en favor del reo propiciada por la ley 'solo sí es sí'. En este caso, el individuo había sido condenado a ocho años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal cometido sobre una menor de 16 años. Su abogado pretendía que se redujese la pena a seis años de cárcel. Fiscalía pidió que no se modificase. Finalmente se ha revisado y la pena ha bajado de ocho a siete años y tres meses.
"En el presente caso nos encontramos que tanto el mínimo como el máximo de la pena imponible con arreglo a la nueva regulación son inferiores a los respectivos mínimo y máximo previstos en la legislación vigente en la fecha de comisión de los hechos", han explicado.
La sala ha acordado, por tanto, revisar la sentencia para fijar la pena correspondiente al delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años en siete años y tres meses de prisión. También se modifica la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, reduciendo su duración a nueve años y tres meses.