No son pocos los casos en los que, en reuniones de las Comunidades de Propietarios, se procede a la aprobación de asuntos que no aparecen en los puntos recogidos en el orden del día. Estas situaciones han generado no pocos conflictos y desembocado en denuncias ante los juzgados originando situaciones no deseables. Uno de los últimos casos ha sido el protagonizado por un presidente de una Comunidad en Alicante sobre el que la Audiencia Provincial alicantina ha declarado nulo un acuerdo tomado en la junta de una Comunidad de Vecinos, en el que se establecía un sueldo de 5 euros mensuales para el presidente porque no figuraba expresamente en el orden del día.
En resumen, no se pueden abordar en las reuniones de propietarios, cuestiones que no se hayan recogido previamente en el Orden del Día y llegar a acuerdos sobre los mismos, ni tan siquiera en el punto de Ruegos y Preguntas. Por ello, los propios administradores de fincas recomiendan incluir en la convocatoria de la Junta un párrafo en el que se diga que se solo podrán debatirse y votar los puntos que se han recogido previamente en el orden del día.