La Audiencia Provincial ha condenado a once años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual, con acceso carnal, cometido sobre la hija de su entonces pareja sentimental, cuando la menor tenía siete años. La sentencia impone además la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante 20 años, así como seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. En esta línea, el texto contempla 20 años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto habitual, directo con menores y, de igual modo, establece una medida de libertad vigilada de diez años tras el cumplimiento de la condena, además de la pena de prisión, y condena al acusado a indemnizar a la víctima con 60.000 euros por daños morales.
La sentencia declara probado que el acusado convivía en 2011 con la menor y su madre, entonces su pareja, y que aprovechó las ausencias de ésta por motivos laborales para quedarse a solas con la niña y realizar actos de naturaleza sexual "con ánimo de satisfacer su libido". La Sección Tercera considera acreditado que los hechos se produjeron en un contexto de convivencia que situó a la víctima en una posición de "manifiesta desventaja", en el que el acusado abusó de la menor de forma reiterada, con tocamientos y actos de naturaleza sexual, al amparo de la corta edad de la niña y de las situaciones en las que se encontraba a solas con ella.
Destacar que la víctima mantuvo silencio durante años después de que el acusado le indicara que no contara nada a su madre, hasta que en 2020, cuando ya residía en otra ciudad, reveló los hechos, lo que dio lugar a la presentación inmediata de la denuncia. La sentencia subraya la credibilidad del "testimonio firme y sólido" de la víctima y el impacto psicológico derivado de los hechos, que quedó reflejado en los informes periciales incorporados a la causa.

