Quién constituye la mesa electoral si no va el presidente o los suplentes
La ausencia no justificada a la mesa electoral puede suponer una multa e, incluso, una pena de prisión.
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Madrid | 20.07.2023 09:46
Las elecciones generales del 23 de julio están a la vuelta de la esquina y el sorteo público para designar las mesas electorales, que recibirán a millones de españoles para ejercer su derecho a voto, ya se ha realizado.
Concretamente, el sorteo se realizó entre los días 22 y 28 de junio, por lo tanto, las personas que tengan que acudir a la mesa deberían saberlo ya, puesto que la designación normal debe ser notificada a los ciudadanos en un plazo de tres días mediante carta certificada, además de un manual de instrucciones sobre sus funciones.
¿Qué ocurre si no acuden a formar la mesa electoral ni el presidente ni los suplentes?
De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el hecho de no acudir a la mesa electoral sin justificación conllevará una sanción económica de 6 a 24 meses y, en casos más graves, hasta penas de prisión de tres meses a un año.
Según el artículo ocho de esta normativa, el día señalado para la votación, los miembros de cada mesa electoral, que incluye al presidente, los dos vocales y cualquier suplente designado, deben presentarse en el lugar de votación a las ocho de la mañana.
En caso de que el presidente no asista, su primer suplente asumirá sus funciones. Si este también está ausente, será el segundo suplente quien tomará su lugar. Si ambos suplentes están ausentes, la posición de presidente será ocupada por el primer vocal y en su ausencia, por el segundo vocal. Cualquier vocal que no pueda asistir o que se convierta en presidente será reemplazado por sus respectivos suplentes.
Para que la mesa pueda funcionar, se requiere la presencia de un presidente y dos vocales. Si esta condición no se cumple, los miembros presentes de la mesa, los suplentes asistentes o la autoridad gubernativa, redactarán y firmarán un informe detallando los eventos y lo enviarán por correo certificado a la Junta de Zona, quien también será notificada por vía telegráfica o telefónica.
En tal situación, la Junta tiene la facultad de designar a las personas que integrarán la mesa electoral, pudiendo incluso incorporar a alguno de los votantes que esté en el lugar en ese momento. En cualquier caso, la Junta debe informar al Ministerio Fiscal para investigar la posible responsabilidad penal de los miembros ausentes de la mesa o sus suplentes.
Si, pese a lo establecido anteriormente, no pudiera constituirse la mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa comunicará esta situación a la Junta de Zona. Esta convocará una nueva votación en la mesa en los siguientes dos días. En consecuencia, se colocará una copia del aviso en la puerta del lugar de votación y la Junta procederá al nombramiento oficial de los miembros de la nueva mesa.