En la sentencia, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso presentado por el club blaugrana contra la resolución del TEAC de junio de 2020, que derivaba a su vez de los acuerdos de 2018 de la oficina técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) por los que se practicaron la liquidación y las resoluciones sancionadoras por el concepto de 'retención/ingreso a cuenta rendimientos del trabajo/profesional IRPF' de los periodos entre enero de 2012 y junio de 2015.
La cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015). Según explica la resolución de la Audiencia Nacional, la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores.
La Administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención. Y esto es así porque entiende que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores.
Por contra, el FC Barcelona entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.
El tribunal entiende que "lo que subyace en estos asuntos es que no queda acreditado que ha habido una intermediación dual, como pretende la actora --el club--, pactada como tal por todos los intervinientes y que el pago no se ha realizado a nombre del jugador". Una vez examinadas las cuestiones planteadas por las partes, la Audiencia Nacional dice que resulta meridianamente claro, de la lectura de la Resolución del TEAC, que ha existido simulación.