ha remitido un escrito al juez

La Fiscalía pide el sobreseimiento de la querella de la RFEF por prevaricación contra la presidenta del TAD por basarse en "conjeturas"

La Fiscalía Provincial de Madrid ha remitido un escrito al juez en el que solicita el sobreseimiento libre de la querella interpuesta por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) contra la presidenta del Tribunal de Administración del Deporte (TAD), María Lidia García Fernández y el resto de sus miembros por un delito de prevaricación. Para la Fiscalía la querella se basa en “meras conjeturas” y “sospechas” que no han quedado acreditadas “sino que lo que sí ha acreditado es la impecable actuación jurídica de los miembros del TAD a la hora de dictar las resoluciones cuestionadas”.

ondacero.es

Madrid | 03.04.2019 11:36

Sede de la Real Federación Española de Fútbol
Sede de la Real Federación Española de Fútbol | Agencia EFE

Dicha querella cuestionaba en la primera parte del expediente sendas resoluciones del TAD: la primera, de fecha 24 de noviembre de 2017, se basa en un recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Presidente del Consejo Superior de Deportes “donde se solicitaba la revisión de la resolución dictada por el TAD de fecha 9.6.17 que desestimaba los recursos interpuestos frente a las elecciones a la Asamblea de la Real Federación Española de Futbol” y la segunda inadmitía el citado recurso por falta de legitimación del presidente del Consejo Superior de Deportes.

Para la Fiscalía la primera resolución se trataba de una “mera propuesta” y no de una resolución “definitiva” por lo que carece de efectos jurídicos. Es más, aclara que de lo que se trata es de la tramitación de un recurso extraordinario de revisión que hay que trasladar al Consejo de Estado para que emita el dictamen preceptivo correspondiente que, además, no es vinculante La citada propuesta, por tanto, no afecta a derechos ni intereses de las personas y en consecuencia no produce ningún perjuicio ni efectos “erga omnes” al no tener carácter decisorio. Y, en cuanto a la falta de legitimidad, añade: ”En definitiva, tal resolución se dictó tras cumplir los trámites legalmente establecidos, con audiencia de las partes, deliberación y votación de todos sus miembros, salvo el investigado Don J. A. que se abstuvo al ser Letrado del Consejo de Estado”.

El segundo expediente fue consecuencia de recurso interpuesto por el actual presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, que denunció la fecha de la celebración de las elecciones a la presidencia de la Federación porque se disputaba un partido de competición oficial y ello impedía votar a algunos jugadores. La Fiscalía recuerda en su escrito la Orden Ministerial 2764/15 que establece que “en los días en que está prevista la celebración de pruebas o competiciones deportiva de carácter oficial nacional o internacional con participación de clubes o deportistas españolas, en la modalidad deportiva correspondiente no podrán celebrarse las elecciones de los miembros de la Asamblea General, ni la votación para elegir a quienes deban ocupar la Comisión Delegada o la Presidencia de la Federación deportiva española”.

Así, la Fiscalía subraya que dándose esta coincidencia se aplicó lo dispuesto en dicha orden ministerial y, por tanto, en su opinión “no existe la comisión del delito aludido al tratarse de resoluciones dictadas por un órgano competente, en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo los requisitos legales, habiéndose dado audiencia a las partes, habiéndose reunido en Junta el Tribunal, habiendo deliberado y con motivación fáctica y jurídica ajustada a Derecho. Dichas resoluciones aparecen suficientemente motivadas y dichos motivos, que se consideran probados, conducen a acordar lo que en las mismas consta”.

Por último añade: “Pero, en todo caso, el querellante aún tiene abierta la vía contencioso administrativa pudiendo acudir a la jurisdicción correspondiente si considera que las resoluciones del T.A.D. le causan perjuicio pero el Derecho Penal, por el principio de intervención mínima y siendo la última ratio, no es el instrumento adecuado para la resolución de lo que en el escrito de querella se plantea”.