En una sentencia en la que desestima un recurso
El Supremo fija que todo contacto corporal de tipo sexual no consentido es abuso y no coacción
El Tribunal Supremo ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con propósito de obtener una satisfacción sexual supone un delito de abuso y no de coacciones leves sin perjuicio de que su mayor o menor gravedad tenga reflejo en la correspondiente pena.