TRAS EL RECURSO PRESENTADO POR LOS PROGENITORES

El Supremo confirma la condena por asesinato a los padres de Asunta

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado por unanimidad los recursos de casación interpuestos por Rosario Porto y Alfonso Basterra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que condenó a 18 años de prisión a cada uno por el asesinato de su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto, de 12 años de edad, ocurrido el 21 de septiembre de 2013.

ondacero.es

Madrid | 22.11.2016 17:08

Rosario Porto y Alfonso Basterra
Rosario Porto y Alfonso Basterra | EFE

Según informó este martes el Supremo en un comunicado, considera que la sentencia recurrida, al igual que los jurados por unanimidad, cree a Alfonso Basterra “autor del asesinato de su hija Asunta, ya que participó en la decisión en plano de igualdad con Rosario Porto e intervino con actos esenciales que condujeron a la ejecución del hecho criminal proyectado”.

“No nos hallamos ante un supuesto de exceso, por cuanto Rosario ejecutó lo acordado, ni tampoco ante actos previos no imprescindibles, ya que sin la intervención del recurrente no hubiera podido ser llevado a cabo el macabro desenlace. Ninguna prueba o justificación exculpatoria existe sobre el carácter que pretende atribuirse a la actuación de censurante”, agregan los jueces.

El Supremo argumenta que ha llegado al convencimiento de que el padre “participó en plano de igualdad con la acusada, sin datos que abonen una intervención subordinada en la decisión, aportando al hecho criminal acciones relevantes en su fase ejecutiva”.

La sentencia concluye que los hechos incriminatorios son los mismos en el padre y la madre hasta el día del desenlace en que los tres comen juntos y durante el tiempo que están comiendo o en la sobremesa en casa del padre ingiere medicamento; a las 6.20 acompaña a la niña, conociendo los síntomas del medicamento, lo que va a favorecer la muerte (alevosa) a la vez que en su entorno vital más próximo podrían considerar la muerte un efecto de la enfermedad padecida (ataque de alergia). A pesar de que un jurado estimó que el padre estuvo en el lugar de la muerte de la niña, el Tribunal Superior aplica el derecho a la presunción de inocencia, por falta de pruebas.

Para el Tribunal Supremo, el suministro previo y reiterado de tal medicamento sin que ningún médico lo aconsejara, atribuyendo a la menor una dolencia que no padece y su empeño en propagar ese hecho entre las personas cercanas, así como atribuir un intento de agresión a la menor a un propósito del agresor de asfixiarla, “constituyen un cúmulo de datos incriminatorios que no hallan explicación alguna, si no se relacionan directamente con el propósito de acabar con la vida de la menor”.

La sentencia recuerda que el jurado insistía en la existencia de coautoría “desde el momento que los acusados, de común acuerdo, deciden acabar con la vida de su hija y para ello le suministran una cantidad muy elevada de Lorazepan para poder después asfixiarla sin posibilidad de evitarlo por parte de la menor y ello con independencia de que la acción última (la asfixia) hubiese sido ejecutada materialmente por los dos, o por uno de ellos de conformidad con el plan acordado”.