Sala de lo Penal

El Tribunal Supremo avala prohibir el acceso al Metro a carteristas condenados por hurto

El Tribunal Supremo establece que a los condenados por robar en el metro se les puede imponer como pena la prohibición de acceder a las instalaciones de este transporte público. Es la condena impuesta a dos carteristas que robaron el móvil a una turista en la estación de Urquinaona, del Metro de Barcelona.

Eva Llamazares| @eva10diez

Madrid | 16.03.2018 17:53

La prohibición de acudir al lugar en el que se ha cometido el delito, que recoge el Código Penal, ¿abarca a toda la red de Metro o solamente a la estación donde se ha cometido el robo?

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo zanja las divergencias entre audiencias provinciales y establece por unanimidad que, por lugar, se debe entender lo que dice la propia Real Academia de la Lengua: "una porción de espacio sin limitaciones en extensión".

¿Dónde se cometió el delito? Dice la sentencia que la pregunta puede contestarse escuétamente con tres palabras: "en el Metro".

El término lugar hay que aplicarlo con criterios de proporcionalidad y, en este caso, el robo de un móvil en el Metro de Barcelona por parte de dos personas con antecedentes de otros hurtos fue proporcional la condena de la Audiencia Provincial, dice el Tribunal Supremo: tres meses de prisión y nueve meses de prohibición de acudir a las instalaciones del Metro.