sanción de la comisión europea

La Audiencia Provincial califica la deuda con Bruselas como un crédito "autónomo" al concurso

La resolución estima que prima la ley de la Unión Europea por encima de las leyes concursales en España y mantiene el pago "eficaz e inmediato" una vez que el TJUE dicte sentencia

ondacero.es

Elche | 12.12.2017 20:47

Manuel Illueca, director general del IVF.
Manuel Illueca, director general del IVF. | EFE

La Audiencia Provincial por fin se ha pronunciado con respecto a los recursos presentados contra la decisión de recuperación de dinero público dictada por la Unión Europea. Por un lado, ha tumbado el recurso presentado por el Elche CF, que reclamaba que la deuda de 4’1 millones de euros no fuese considerada como crédito y que en caso de hacerlo entrara en el concurso con la calificación de ordinaria (sujeta a quita y espera). Por su parte, sí ha estimado la petición del administrador concursal Carlos Pérez Pomares que solicitó que se revocase la resolución del magistrado José Luis Fortea, en el Juzgado de lo Mercantil, y que el crédito no fuese considerado contra la masa, aunque sí de pago “eficaz e inmediato” como así ha sido.

Los magistrados de la Audiencia Provincial han resuelto que los 4’1 millones de euros deben considerarse como un crédito “autónomo” - un término jurídico inédito en términos de ley concursal - que debe regirse en base a la legislación que impera en la Unión Europea y no por las leyes nacionales. De esta forma, la decisión de recuperación de dinero público no es formalmente un crédito contra la masa si bien podría tener los mismos efectos en el momento que se resuelva la resolución de la suspensión cautelar de la ‘sanción’ por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De momento, esta decisión de la Audiencia no cambia el plan previsto por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) para la subasta de las acciones de la Fundación del Elche CF, ya que desde el primer momento ha exigido un aval para garantizar el pago de esta deuda, que queda a la espera de la decisión final del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Por tanto, no altera la hoja de ruta marcada. Sin embargo, los 4’1 millones de euros tendrán que ser retirados de la contabilidad del concurso al considerarse ahora como un crédito “autónomo”.

La postura de la Audiencia Provincial también deja abierta la opción de presentar un recurso al Tribunal Supremo, si bien el Club no lo tiene nada claro si llegará a este extremo dados los escasos efectos que tendría la decisión en función de la exigencia del aval. No obstante, la Audiencia Provincial sí aprecia evidentes dudas de derecho que plantea la cuestión abordada.